SAP Cádiz 81/2006, 16 de Mayo de 2006

PonenteMANUEL CARLOS GROSSO DE LA HERRAN
ECLIES:APCA:2006:737
Número de Recurso41/2006
Número de Resolución81/2006
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

MANUEL CARLOS GROSSO DE LA HERRAN

S E N T E N C I A Nº 81/06

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Tercera

ILMOS SRES.

MAGISTRADO:

MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

J. 1ª Instancia e Instrucción Nº 2 Chiclana

APELACIÓN ROLLO NÚM. 41/2006

J. FALTAS Nº 1287/2001

En la ciudad de Cádiz a dieciséis de mayo de dos mil seis.

Visto por el Magistrado indicado al margen, constituido como Tribunal unipersonal, el recurso de apelación promovido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción referenciado, en el juicio de faltas seguido por lesiones.

Es parte apelante Marta y Adolfo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción, dictó sentencia el día 27/06/02 en el juicio de faltas antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo absolver y absuelvo a D. Cornelio de la falta de lesiones imprudentes que se le imputaba, declarando de oficio las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Interpuso recurso de apelación la parte antes citada. Admitido a trámite, el Juzgado confirió traslado a las demás partes para impugnación o adhesión al mismo, y una vez transcurrido el plazo, elevó los autos a esta Sección de la Audiencia donde se formó el rollo y se ha turnado de ponencia, quedando pendiente para decisión del recurso.

PRIMERO

La Sentencia apelada declara como hechos probados los siguientes que expresamente se aceptan en esta alzada: "Que el pasado día 2 de septiembre de 2001 el denunciado conducía un vehículo marca Porsche de su propiedad, que días antes había adquirido a Alumueble S.A., por la carretera de El Marquesado cuando al tomar una curva se le reventó una rueda, derrapando, perdiendo el control del vehículo y colisionando con el Fiat Tamara Ti-....-IY que circulaba en sentido contrario ocupado por los denunciantes.

Como consecuencia del siniestro el Fiat Tamara resultó dañado y sus ocupantes con lesiones que en el caso de Marta necesitaron 96 días para su curación, permaneciendo todos ellos impedida para sus ocupaciones habituales y quedándole secuela consistente en cervicalgia valorada en 1 punto y que en el caso de Adolfo necesitaron 85 días de curación, permaneciendo todos ellos impedido para sus ocupaciones habituales y quedándole como secuelas abducción- elevación del hombro de más de 90º (2 puntos) y rotación externa del hombro entre 25 y 50º ( 1 punto).".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza el recurso de apelación interpuesto por la representación de Adolfo y Marta en el cual se denuncia en definitiva la existencia de error en la apreciación de las pruebas y se interesa una...

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