SAP Cantabria 25/2002, 21 de Enero de 2002
Ponente | JAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERA |
ECLI | ES:APS:2002:119 |
Número de Recurso | 844/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 25/2002 |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª |
D. Javier de la Hoz de la EscaleraD. Marcial Helguera MartínezDª. Dª. María Rivas Díez de Antoñana
ROLLO NUM. 844/1999
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA
Sección Primera
SENTENCIA 25/02
Ilmo. Sr. Presidente
Don Javier de la Hoz de la Escalera.
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Marcial Helguera Martínez.
Doña María Rivas Díez de Antoñana.
En la Ciudad de Santander, a veintiuno de Enero de dos mil dos. vistos en trámite de
apelación ante esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio de Menor Cuantía, núm. 15/99, Rollo de Sala núm. 844/99 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Santander, seguidos a instancia de BANCO DE SANTANDER, S.A. contra B.B.V. S.A., don Marco Antonio y doña Elena .
En esta segunda instancia ha sido parte apelante BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., representada por la Procuradora Sra. Díaz de Rábago y defendida por la Letrada Sra. Novo Aguero; y apelada B.B.V., representada por el Procurador Sr. Mantilla Rodríguez y defendida por el Letrado Sr. Pey Yllera; don Marco Antonio y doña Elena en rebeldía.
Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado don Javier de la Hoz de la Escalera.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha veintinueve de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Fallo: Que desestimando la demanda formulada por la entidad Banco de Santander, S.A., representada por la Procuradora doña María Díaz Rábago Cabeza contra la entidad Banco Bilbao Vizcaya, S.A., representado por el Procurador don Dionisio Mantilla Rodríguez y contra don Marco Antonio y doña Elena , incomparecidos en la litis, absuelvo a dichos demandados de los pedimentos formulados en su contra, con imposición al actor de las costas procesales causadas en esta instancia.
Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; fueron emplazadas las partes y una vez personadas ante esta Ilma. Audiencia las indicadas se substanció el recurso por sus trámites y se ha celebrado la Vista del recurso, quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo de resolución del recurso debido al número de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.
Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
La parte actora ha vuelto a reproducir en esta segunda instancia su pretensión de que se ordene la cancelación de la anotación preventiva de embargo que obtuvo a su favor el banco demandado sobre una finca de los otros co-demanados, pretensión que debe ser nuevamente rechazada. En efecto, no se discute en este pleito propiamente si en el juicio ejecutivo ordinario puede ejercitarse la acción real derivada de la hipoteca, lo que desde luego es innegable, sino si en el concreto juicio que nos ocupa, un tercero que obtuvo a su favor una anotación de embargo tras la inscripción de la hipoteca pero antes de la anotación de embargo causada en el juicio ejecutivo ordinario seguido por el acreedor hipotecario, debe ver perjudicada o no su posición jurídica por la adjudicación de la finca hipotecada y embargada. Así, la cuestión debe centrarse adecuadamente en términos de oponibilidad y en los requisitos necesarios para que ese tercero se vea afectado por la ejecución seguida hasta el extremo pedido por el actor, esto es, hasta el punto de ver cancelada la anotación preventiva de embargo que había obtenido.
La respuesta a dicha cuestión debe partir de la consideración de que cuando se abre la vía de apremio ordinaria contra un inmueble, aquellos que según el Registro ostentan algún derecho y cuyos asientos o anotaciones son posteriores...
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