SAP Cantabria 25/2002, 21 de Enero de 2002

PonenteJAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERA
ECLIES:APS:2002:119
Número de Recurso844/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución25/2002
Fecha de Resolución21 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

D. Javier de la Hoz de la EscaleraD. Marcial Helguera MartínezDª. Dª. María Rivas Díez de Antoñana

ROLLO NUM. 844/1999

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA

Sección Primera

SENTENCIA 25/02

Ilmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Marcial Helguera Martínez.

Doña María Rivas Díez de Antoñana.

En la Ciudad de Santander, a veintiuno de Enero de dos mil dos. vistos en trámite de

apelación ante esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio de Menor Cuantía, núm. 15/99, Rollo de Sala núm. 844/99 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Santander, seguidos a instancia de BANCO DE SANTANDER, S.A. contra B.B.V. S.A., don Marco Antonio y doña Elena .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., representada por la Procuradora Sra. Díaz de Rábago y defendida por la Letrada Sra. Novo Aguero; y apelada B.B.V., representada por el Procurador Sr. Mantilla Rodríguez y defendida por el Letrado Sr. Pey Yllera; don Marco Antonio y doña Elena en rebeldía.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado don Javier de la Hoz de la Escalera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha veintinueve de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo: Que desestimando la demanda formulada por la entidad Banco de Santander, S.A., representada por la Procuradora doña María Díaz Rábago Cabeza contra la entidad Banco Bilbao Vizcaya, S.A., representado por el Procurador don Dionisio Mantilla Rodríguez y contra don Marco Antonio y doña Elena , incomparecidos en la litis, absuelvo a dichos demandados de los pedimentos formulados en su contra, con imposición al actor de las costas procesales causadas en esta instancia.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; fueron emplazadas las partes y una vez personadas ante esta Ilma. Audiencia las indicadas se substanció el recurso por sus trámites y se ha celebrado la Vista del recurso, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo de resolución del recurso debido al número de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

La parte actora ha vuelto a reproducir en esta segunda instancia su pretensión de que se ordene la cancelación de la anotación preventiva de embargo que obtuvo a su favor el banco demandado sobre una finca de los otros co-demanados, pretensión que debe ser nuevamente rechazada. En efecto, no se discute en este pleito propiamente si en el juicio ejecutivo ordinario puede ejercitarse la acción real derivada de la hipoteca, lo que desde luego es innegable, sino si en el concreto juicio que nos ocupa, un tercero que obtuvo a su favor una anotación de embargo tras la inscripción de la hipoteca pero antes de la anotación de embargo causada en el juicio ejecutivo ordinario seguido por el acreedor hipotecario, debe ver perjudicada o no su posición jurídica por la adjudicación de la finca hipotecada y embargada. Así, la cuestión debe centrarse adecuadamente en términos de oponibilidad y en los requisitos necesarios para que ese tercero se vea afectado por la ejecución seguida hasta el extremo pedido por el actor, esto es, hasta el punto de ver cancelada la anotación preventiva de embargo que había obtenido.

SEGUNDO

La respuesta a dicha cuestión debe partir de la consideración de que cuando se abre la vía de apremio ordinaria contra un inmueble, aquellos que según el Registro ostentan algún derecho y cuyos asientos o anotaciones son posteriores...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Elementos de la hipoteca flotante
    • España
    • La hipoteca flotante
    • 1 Enero 2015
    ...actor sobre el bien a ejecutar y, consiguientemente, las responsabilidades que seguirán pesando sobre el inmueble […]” (SAP Cantabria n.º 25/2002 de 21 enero de 2002, Secc. 1.ª, Sr. de la Hoz de la Escalera, AC 2002/192). crédito que se desmorona 183 . Ante esa realidad, es el rango hipotec......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR