SAP Baleares 204/2002, 19 de Abril de 2002
Ponente | MARIA ROSA RIGO ROSELLO |
ECLI | ES:APIB:2002:1041 |
Número de Recurso | 603/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 204/2002 |
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
SENTENCIA N° 204
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. JOSE MIGUEL BORT RUIZ
MAGISTRADOS:
DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ
DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL
Palma de Mallorca a diecinueve de abril de dos mil dos
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los
presentes autos de juicio de MENOR GUANTIA, seguidos ante el Juzgado de PRIMERA
INSTANCIA N° 3 DE IBIZA, bajo el número 14/2001, Rollo de Sala numero 603/2001, entre partes,
de una como actora apelante EIVISS GARDEN SL, de otra, como demandados apelados D.
Jose Enrique y D. Luis Andrés .
ES PONENTE el/la Magistrado/a Ilmo./a Sr./a MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ
Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado Primera Instancia número Tres de Ibiza, se dictó sentencia en fecha 1 de Octubre 2001, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Dª Vicenta Jiménez Ruiz, en nombre y representación de la entidad mercantil Eiviss-Garden S.L. al apreciar de oficio la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario y sin entrar en el fondo de las pretensiones deducida por el mismo, absuelvo en la instancia a la parte demandada D. Jose Enrique y D. Luis Andrés representados por el Procurador D. Juan Antonio Landáburu Riera, condenando en costas a la parte actora.".
Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para votación y Fallo, quedando el recurso concluso para sentencia.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
No se aceptan los de la resolución de instancia.
La entidad Eivissa-Garden SL interpuso la demanda de juicio declarativo de menor cuantía, origen de los autos de que deriva el presente rollo, contra D. Jose Enrique y D. Luis Andrés , en solicitud de que se dicte sentencia por la que se condene solidariamente a los demandados a abonar la cantidad de 1.161.756.- pesetas.
Funda la demandante su pretensión en los siguientes antecedentes:
A.- en el año 1998 fue requerida por los Sres. Luis Andrés Jose Enrique para llevar a cabo obras consistentes en la preparación de jardines con aportación de tierra, construcción de parterres, siembra de césped, platas y flores, en la llamada CASA000 sita en DIRECCION000 , San José.
B.- la entidad actora ejecutó los trabajos convenidos a satisfacción de los demandados, que importaron la suma de 1.306.656.- pesetas.
C.- a petición de los demandados, la factura se extendio a nombre de Restauración y Moda Mediterránea S.L.
D.- Por el Sr. Jose Enrique se libraron dos talones por importe de 653.328.- pesetas cada uno de ellos, que resultaron impagados a su vencimiento.
E.- existe una anterior factura por trabajos realizados en la misma casa, por importe de 55.100.-pesetas, extendida, a petición de los demandados, a nombre de Restauración y Moda Mediterránea.
F.- los Sres. Luis Andrés Jose Enrique en fecha 5 y 28 de diciembre de 1998 efectuaron dos trasferencias por importe de 150.000.- pesetas la primera, y 50.000.- pesetas, la segunda, quedando el saldo pendiente que se reclama en la demanda.
El demandado D. Jose Enrique se personó en autos y se opuso a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial alegando la excepción de falta de legitimación pasiva por cuanto fue la entidad Restauración y Moda Mediterránea quien contrato los trabajos con la entidad demandante. Alega que los trabajos no se efectuaron a satisfacción de dicha entidad, y que la acción para exigir el importe de la factura de abril de 1997, ha prescrito.
D. Luis Andrés se personó en autos y contestó a la demanda invocando las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, por cuanto no realizó encargo alguno con la demandante, ni ha mantenido relación alguna con dicha entidad.
En fecha 1 de octubre de 2001 recayó sentencia por la que se desestimaba la excepción de prescripción invocada por la parte demandada y se apreciaba de oficio la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario por no haber sido traído al litigio Restauración y Moda Mediterránea S.L.
La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación, al haber sido impugnada por Eiviss-Garden S.L.
Refiere el legal representante de la entidad demandante que quienes le encargaron los trabajos cuyo importe aquí se reclama fueron los Sres. Luis Andrés y Jose Enrique .
Según certificación del Registro de la Propiedad obrante al folio 72, la finca en que se efectuaron los trabajos cuyo importe aquí se reclama, es propiedad...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba