SAP Baleares 569/2000, 18 de Septiembre de 2000
Ponente | GUILLERMO ROSELLO LLANERAS |
ECLI | ES:APIB:2000:2613 |
Número de Recurso | 387/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 569/2000 |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
SENTENCIA NUM569
ILMOS SRS.
PRESIDENTE:
D. José Miguel Bort Ruiz.
MAGISTRADOS:
D. Guillermo Rosselló Llaneras.
Dña. Catalina María Moragues Vidal.
Palma de Mallorca, a dieciocho de septiembre de dos mil.
VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los
presentes autos, juicio menor cuantía, seguidos por el Juzgado de Primera instancia n° 6 de Ibiza, bajo el n° 307/98 , Rollo de Sala n° 387/00, entre partes, de una como actora - apelante D. Íñigo , representada por el Procurador D. Juan José Pascual Fiol, y de otra, como
demandadas - apeladas D. Diego y D. Pedro Miguel , representados
respectivamente por los Procuradores D. José Luis Nicolau Rullán y Dª. Montserrat Montané Ponce,
asistidas ambas de sus respectivos letrados.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.
= ANTECEDENTES DE HECHO =
Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Ibiza, en fecha 28 de abril de 2000, se dictó sentencia , cuyo fallo dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de D. Íñigo contra D. Pedro Miguel y contra D. Diego , debo condenar y condeno a D. Diego pagar al actor la cifra de 598.408 pesetas, más los correspondientes intereses legales de dicha cantidad; declarando no haber lugar al resto de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda, y absolviendo, en consecuencia, a D. Pedro Miguel de la pretensión de condena formulada contra él. Se hace expresa imposición a D. Íñigo de las costas causadas a D. Pedro Miguel . En cuanto al resto de costas procesales, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido a ambos efectos, y seguido el procedimiento por sus trámites, se celebró Vista el día 14 de septiembre del presente año, con asistencia de las representaciones y defensas de las partes, informando en dicho acto los letrados en apoyo de sus respectivas pretensiones; quedando elpresente recurso concluso para sentencia.
En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales. =
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen
En los presentes autos juicio de menor cuantía promovidos por don Íñigo contra don Diego y don Pedro Miguel , sobre reclamación de la cantidad de 1.239.951 pesetas, dicha pretensión de fundamenta en la siguiente relación fáctica abreviada: los citados demandados, como constructor y promotor respectivamente de una obra que estaban realizando, encargaron al actor diversos trabajos de pintura y le adquirieron diversos materiales destinados a la referida construcción, librando los correspondientes albaranes de entrega y confeccionando las facturas por el importe reclamado, librando diversas letras de cambio para su pago que no fueron atendidas a sus respectivos vencimientos, por lo que se intentó acto de conciliación en el que reconoció el constructor las firmas de los albaranes pero no la obligación de pago que declinó al promotor y éste negó tener relación alguna con la deuda reclamada, por lo que ahora interesa la condena solidaria de ambos al pago de la deuda.
Opuestos los demandados a las pretensiones articuladas en su contra por las mismas razones expuestas en el acto de conciliación, la sentencia que pone fin al primer grado jurisdiccional decide estimar parcialmente la demanda dando únicamente por acreditado la entrega al constructor Sr. Diego del material que se relaciona en los albaranes firmados por dicho...
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