SAP Barcelona, 18 de Abril de 2002

PonenteJUAN MARINE SABE
ECLIES:APB:2002:4068
Número de Recurso651/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. JUAN MARINÉ SABÉ

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de abril de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 16/2000 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

2 Arenys de Mar, a instancia de D/Dª. Juan Manuel , contra COLAS BUSTOS; S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D/Dª. Juan Manuel contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de mayo de 2000, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Juan Manuel , representado por el Procurador de los Tribunales D. ANTONI PRAT SOLER, contra CONS BUSTOS, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª. BLANCA QUINTANA RIERA, debo ABSOLVER y ABSUELVO a la demandada de los pedimentos de la demanda, imponiendo las costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D/Dª. Juan Manuel y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la votación y decisión el día 8 de abril de 2001, con el resultado que obra en la precedente diligencia.TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia i

VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a D/Dª. JUAN MARINÉ SABÉ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor impugna la sentencia desestimatoria de sus pretensiones alegando, sustancialmente, que la prueba practicada acredita suficientemente la viabilidad de sus pretensiones, desprendiéndose de ella, a su juicio, que pagó mayor cantidad que la correspondiente al valor de la obra realizada, que esta era defectuosa y finalmente que ha sufrido perjuicios (por el peligro de ruina del porche, por la imposibilidad de edificar sobre el mismo y por otros parámetros en relación a los artículos 1484 y siguientes y 1902 y siguientes del Código Civil).

SEGUNDO

El recurso de apelación, fundamentado sustancialmente en una errónea apreciación de la prueba por el Juez de Instancia, a juicio del apelante, reproduce en esta alzada la integridad del debate para lo cual se cuenta con todo el material probatorio obrante en autos.

TERCERO

Aún cuando todas las pretensiones formuladas por el actor dimanan de un mismo contrato - contrato de arrendamiento de obra celebrado entre los hoy litigantes para la construcción de un porche en la casa unifamiliar sita en TORDERA, propiedad del actor- permiten un tratamiento separado, como así lo hace acertadamente el Juez de Instancia, sin que ello signifique en modo alguno desconocer la íntima conexión de aquellas.

CUARTO

Reconoce el actor que el presupuesto que aceptó para la construcción del porche ascendió a 1.118.000 ptas., alegando en su demanda que la obra realizada era defectuosa, pero no, en cambio, que no estuviese finalizada. Siendo ello así, es claro que, con independencia de su derecho a pedir la subsanación de las posibles deficiencias de la obra - extremo al que después nos referiremos- viene obligado al pago del precio pactado, toda vez que no alega plus-petición, ni pide la reducción del precio convenido, sino que la reclamación de la devolución de 654.000 ptas. se fundamenta, en forma imprecisa, en una pretendida admisión implícita por el demandado de la deficiente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR