SAP Barcelona, 10 de Marzo de 2000

PonenteJOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
ECLIES:APB:2000:3035
Número de Recurso231/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA NÚM.

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL

Dª. MARIA DOLORS MONTOLÍO SERRA

D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

En la ciudad de Barcelona, a diez de Marzo de dos mil.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Juicio de Menor cuantia, número 499/95, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Veintisiete de los de Barcelona , a instancia de INTERFACOM, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Angel Joaniquet Ibarz y asistida de su letrado D. Jorge Fayos Crespo, contra TECSIDEL, S.A, también actora reconvencional y representada por el Procurador de los Tribunales D. Ildefonso Lago Pérez y asistida de su letrado D. Ramón Badenes Chillida; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso apelación interpuesto por la demandada contra la Sentencia que dictó en los mismos el día tres de Diciembre de mil novecientos noventa y siete , por la Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de dicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: " FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Angel Joaniquet Ibarz, en nombre y representación de Interfacom, S.A., contra Tecsidel, S.A., debo declarar y declaro resuelto el contrato celebrado entre ambas partes litigantes sobre desarrollo de sistema informático para la gestión de despacho de taxis, condenando a la expresada demandada a la devolución a la demandante de la cantidad de cinco millones cuatrocientas tres mil quinientas pesetas (5.403.500 ptas.), con sus intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, sin hacer expresa imposición de costas Dicha Sentencia fue aclarada por Auto de veintidós de Diciembre de mil novecientos noventa y siete , en el sentido de añadir a su Fallo el siguiente pronunciamiento: "desestimando la reconvención formulada por Tecsidel, S.A. contra Interfacom, S.A., debo absolver y absuelvo al expresado demandante reconvenido, con imposición al reconviniente de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación TECSIDEL, S.A. y, admitidoel mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día diecinueve de Enero de dos mil, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL, Presidente del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El litigio que ha llegado a esta segunda instancia, con el recurso de apelación interpuesto por la que es demandada y actora por reconvención, Tecsidel, S.A., se localiza en el funcionamiento sinalagmático de un contrato de ejecución de obra, por el que la demandante, Interfacom, S.A., como principal o comitente, y la ahora recurrente, como contratista o artífice, convinieron en que ésta quedaba obligada a diseñar, elaborar y entregar un programa informático adaptado a las necesidades de aquella, a cambio de un precio. En la demanda, Interfacom, S.A., por entender que la contratista había incumplido sus obligaciones, ejercitó la acción resolutoria de la relación contractual y, en consecuencia, pretendió la condena de Tecsidel, S.A. a la restitución de todas las cantidades que le había entregado por el contrato, además de la condena a la indemnización de daños. Por su parte y mediante reconvención, Tecsidel, S.A., tras negar haber incumplido, pretendió el mantenimiento de la eficacia de la relación jurídica contractual y, con ella, la condena de Interfacom, S.A. a pagarle otras cantidades, las cuales identificó como incluidas en la contra prestación de la obra por ella ejecutada; subsidiariamente, esto es, para el caso de que la resolución fuera declarada, Tecsidel, S.A. se opuso a la restitución de la mayor parte de las cantidades que había recibido de Interfacom, S.A., al afirmar que respondían a relaciones distintas de la nacida del contrato de ejecución del software individualizado. La Sentencia de primera instancia estimó la demanda en lo sustancial, pues declaró resuelta la relación contractual litigiosa y condenó a la contratista demandada a devolver la suma de cinco millones cuatrocientas tres mil quinientas pesetas (que había sido la reclamada, en ese concepto, por la demandante) y desestimó la reconvención. La demandada y actora por reconvención ha basado la apelación, en síntesis y sin perjuicio de lo que se dirá mas adelante, en la condición de incumplidora que atribuye a la demandante (por no haberle pagado el precio convenido) y en la de causante de su propio incumplimiento (al no haber prestado la colaboración precisa y requerida durante el periodo de pruebas del programa y provocado demoras en la entrega del mismo); y, de nuevo, en ser la causa de algunos pagos recibidos por ella, distinta del contrato a que se refiere la acción resolutoria.

SEGUNDO

Lo expuesto, que es necesario para delimitar el ámbito de la cognitio judicial, debe completarse con la referencia a que la acción de resolución de la relación contractual la basó la demandante, según el suplico de la demanda, en el incumplimiento que imputa a la demandada, en la mora y en la novación decidida unilateralmente, por la misma, de las cláusulas relativas al precio. Es de ver, en el relato de hechos de la demanda - ordinal decimocuarto -, que la demandante identificó el afirmado incumplimiento de la demandada, en los términos que siguen: Tecsidel SA no se ha mostrado partidaria de su cumplimiento, entorpeciendo la finalización del mismo e incluso procediendo unilateralmente y de mala fe al borrado de la información que había sido instalada en ordenadores de mi principal haciendo perder a mi mandante compromisos que había adquirido con clientes. En el fundamento de derecho V de la demanda se concreta mas: la demandada incumple lo establecido en su oferta 93.115C, en cuanto al plazo de entrega; además, se dice, procedió a borrar la información introducida en los ordenadores propiedad de Interfacom, S.A. finalmente, decidió de modo unilateral.. variar el precio ya estipulado.

Sobre esa decisión de variar el precio, se afirma en el relato sexto de hechos de la demanda que la demandada modificó unilateralmente el presupuesto presentado en la oferta 92.115.B añadiendo un Presupuesto adicional de recuperación del exceso de horas consumidas en fase 1", cuando la única cantidad aceptada fue la contenida en el fax de fecha 25.7 95 - doc. 7 -.

Sobre las fechas de entrega de las prestaciones debidas por la demandada, se sostiene en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR