SAP Madrid 320/2005, 17 de Mayo de 2005

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2005:5694
Número de Recurso439/2004
Número de Resolución320/2005
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICOVICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLOJOSE LUIS ZARCO OLIVO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00320/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7006591 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 439 /2004

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 73 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de MADRID

De: ASOCIACION ANDE

Procurador: JORGE LAGUNA ALONSO

Contra: SERANCO, S.A.

Procurador: JACINTO GOMEZ SIMON

Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. VICTORIANO JESÚS NAVARRO CASTILLO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil cinco. La Sección Decimotercera de la

Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado SERANCO, S.A., y de otra, como demandado-apelante A.N.D.E. (Asociación Española Prestadora de Servicios para Personas con Discapacidades Psíquicas y Personas Mayores).

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 14, de los de Madrid, en fecha veintiséis de febrero de dos mil cuatro, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. JACINTO GÓMEZ SIMON en nombre de SERANCO S.A., contra ASOCIACION ESPAÑOLA PRESTADORA DE SERVICIOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDADES PSIQUICAS Y PERSONAS MAYORES (A.N.D.E.), debo condenar y condeno a esta entidad demandada, a que pague a la actora, la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS EUROS CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (290.816.91 EUROS), por principal, más los intereses a contar de la presentación de esta demanda y al pago de las costas causadas en el procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha treinta de junio de 2.004, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día doce de mayo de dos mil cinco.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, excepto el cuarto, referido a la reclamación de 85.017,66 euros (14.145.750 ptas), que no 80.017,66 euros como erróneamente se expresa en dicho fundamento y luego se reproduce en el escrito de interposición del recurso, en concepto de gastos de mantenimiento, y el sexto, atinente al pronunciamiento sobre las costas procesales.

SEGUNDO

La Asociación Española Prestadora de Servicios Para Personas con Discapacidades Psíquicas y Personas Mayores, en adelante A.N.D.E., y la empresa constructora Seranco, S.A., suscribieron el dieciocho de octubre de 1.999 un contrato de ejecución de obra en virtud del cual aquella se obligaba a efectuar, con arreglo al proyecto redactado por D. Rubén, las obras de construcción del Núcleo residencial de Integración social de Alcorcón, en la finca sita en la CALLE000NUM000 parcela NUM001, de Alcorcón, siendo el precio pactado de 489.027.950 pesetas, más el IVA, que se iría pagando por la entidad A.N.D.E., mediante abonos provisionales a cuenta del precio total estipulado, dentro de los cinco primeros días de cada mes. La Dirección Facultativa tenia que aprobar la relación valorada de la obra ejecutada en el mes anterior, a fin de emitir en los siguientes cinco días la certificación correspondiente -Documento nº 2 de la demanda, folios 19 a 24-.

A partir del mes de octubre de 2.000 A.N.D.E. dejó de abonar las certificaciones que le presentó Seranco, S.A., con la firma o visto bueno de la Dirección Facultativa, cuyo importe asciende a 34.242.115 ptas., que aquella reconoció adeudar en el escrito de contestación a la demanda.

A.N.D.E., el siete de febrero de 2.001 dirigió a Seranco, S.A., la carta que obra aportada como documento nº 18 de la demanda, folio 283, en la que, al tiempo que se reconocían sabedores del buen hacer y de la preocupación constante de Seranco, S.A. por la obra, le sugería que "estudien la posibilidad de no acometer más obra y la dejen ralentizada mientras no pase todo cuanto esta sucediendo" (dificultades de financiación).

Seranco, S.A., contestó el veinte de marzo de 2.001, comunicando a la demandada que la paralización de los trabajos requiere la ejecución de otros encaminados a la conservación de lo realizado y a la viabilidad de la reanudación de la obra, acompañando un estudio económico con valoración mensual -Documento nº 23, folio 296-.

El veintiséis de marzo de 2.001 replico A.N.D.E., dando cuenta de las gestiones que estaba realizando, a la vez que expresaban que le parecía muy elevado el coste mensual que le había expuesto, sin hacer ningún capítulo de obra, por lo que pedían que excluyese algunos capítulos, "dado que no podrían hacer frente hoy por hoy a nada" -Documento nº 24, folios 297 y 298-.

A su vez Seranco, S.A., el veintiocho de marzo de 2.001, les indicó que la paralización de los trabajos contratados no implicaba la de los "que se corresponden con los de mantenimiento y guardería de lo ejecutado", acompañando una valoración mensual de los trabajos de mantenimiento, conservación y guardería de la obra. "Esta última realizada con empresa autorizada y personal autorizado", cuya cuantía por todos los conceptos, incluido el I.V.A., ascendía a...

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