SAP Murcia 383/2002, 7 de Noviembre de 2002

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2002:2766
Número de Recurso441/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución383/2002
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 383/2.002

ILTMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. FRANCISCO J. CARRILLO VINADER

D. ANTONIO ARJONA LLAMAS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a siete de noviembre de dos mil dos.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario número 341/2.001 que en primera instancia se ha seguido en el Juzgado Civil número 1 de Caravaca de la Cruz entre las partes, como actora y ahora apelante Promociones García García y Picón Asturiano S.L., representado por el Procurador Sr. Meroño Sabater y defendido por el Letrado Sr. López García, y como demandado y ahora apelante Asociación Cultural "Club Deportivo Argos", representado por el Procurador Sra. Parra Gómez y defendido por el Letrado Sr. Torralba Roque.

Siendo Ponente el Ilmo. Magistrado D. CARLOS MORENO MILLÁN que expresa la convicción del

Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 17 de mayo de 2.002 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dicha así:

"FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el/la Procurador(a) MEROÑO SABATER en nombre y representación de PROMOCIONES GARCIA GARCIA Y PICON ASTURIANO S.L., debo condenar y condeno a ASOCIACION CULTURAL "CLUB DEPORTIVO ARGOS" a abonar a la actora la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS DIECISIETE EUROS Y DIECISEIS CENTIMOS (12.517' 16 euros o

2.082.680 pesetas) y todo ello sin hacer especial referencia a las costas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpusieron recurso de apelación ambos litigantes basado en error en la valoración de las pruebas.

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo que se desestimara el recurso del contrario.Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Primera donde se registraron con el número 441/2.002 de Rollo.

En proveído del día 22 de octubre de 2.002 se acordó traer los autos a la vista para dictar Sentencia, señalándose para la celebración de la votación y fallo el día de hoy.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia que estima en parte la acción ejercitada por la mercantil actora "Promociones García García y Picón Asturiano"S.L. contra la demandada "Asociación Cultural Club Deportivo Argos" en reclamación de la cantidad de 6.633.189 pesetas derivadas de los trabajos realizados por la primera al amparo del contrato de ejecución de obra suscrito por las partes, relativo a unos trabajos de reforma y acondicionamiento de las instalaciones de la demandada, una y otra parte litigante muestran su disconformidad con dicha sentencia en los siguientes extremos: de un lado, la mercantil actora, por entender que ha existido error en la valoración de la prueba y debe estimarse en su integridad la demanda objeto de la "litis". Por otro lado, la parte demandada solicita que se desestime totalmente la pretensión actora, por entender que los trabajos de referencia han sido abonados íntegramente.

SEGUNDO

Concretadas en los indicados términos las distintas cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de toda la actividad probatoria incorporada a estos autos, que, en efecto, asiste razón parcial a la parte recurrente/actora en una de las distintas pretensiones que interesan, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la revocación parcial de la sentencia de instancia.

En este sentido y en aras a la adecuada solución de éste recurso, debemos distinguir como en efecto, así lo hace la sentencia apelada, dos cuestiones diferentes: de una parte, si el presupuesto de la correspondiente ejecución de obra, aceptado y consentido por ambos litigantes, incluía o no los materiales, es decir, si la obra se ejecutaba con o sin suministro de materiales. Es evidente, y en ello actúa con acierto la Juez de instancia, que la definitiva determinación de tal cuestión, exige sin duda acudir a las reglas de interpretación de los contratos previstas en los artículos 1.281 y siguientes del Código Civil, y en concreto al primer criterio interpretativo, referido al sentido literal de sus cláusulas (criterio de interpretación gramatical) que actúa como preferente, encontrándose todos los demás subordinados o condicionados al mismo.

Pero sin duda dicho criterio interpretativo ha de valorarse en función de otras circunstancias para llegar definitivamente a la conclusión de que el controvertido presupuesto incluía la aportación de materiales.

En este sentido, entiende el Tribunal que la apreciación que de dicho documento efectúa la Juez de instancia, no es correcta, pues aún aceptando que la redacción del mismo no resulta inequívoca, es también cierto que debe aceptarse que dicho presupuesto abarca y cierra el desarrollo total de la obra y el precio presupuestado sin otras adicciones o conceptos.

Téngase en cuenta, de un lado, que el controvertido presupuesto no incorpora documentos anexos de clase alguna que pudieran complementarlo. Así ningún documento anexo sobre materiales figura incorporado al mismo, pues la nota de entrega que se acompaña carece de firma y de cualquier sello o identificación.

De otro lado, la redacción de un presupuesto en la forma que acepta la sentencia de instancia, conllevaría la admisión de una práctica...

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