SAP Granada 153/2000, 7 de Febrero de 2000

PonenteANTONIO GALLO ERENA
ECLIES:APGR:2000:322
Número de Recurso1291/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución153/2000
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 153

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

MAGISTRADOS

D. ANTONIO GALLO ERENA

D. FERNANDO TAPIA LÓPEZ

En la Ciudad de Granada a siete de Febrero de dos mil.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 1.291/98- los autos de Juicio de Menor Cuantía número 802/95 del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Granada , seguidos a virtud de demanda de Encomar S.A., representada en esta apelación por el Procurador D. Pedro Iglesias Salazar y defendida por el Letrado D. Eduardo Laraño Díaz, contra Cooperativa Aceitera San Sebastián S.C.A., representada por la Procuradora Dª. María José Masats López- Ayllón y defendida por el Letrado D. José Masats Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en catorce de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: - Condeno a la Cooperativa Aceitera San Sebastián Sociedad Cooperativa Andaluza a pagar a Encomar, S.L. la cantidad de veinte millones ochocientas sesenta y una mil quince (20.861.015.-) pesetas, con los intereses legales del artículo 921 de la LEC .

Condeno a la cooperativa Aceitera San Sebastián Sociedad Cooperativa Andaluza a pagar a Encomar, S.L. la cantidad de tres millones setecientas veintisiete mil seiscientas cincuenta y cinco

(3.727.655.-) pesetas, con los intereses al 18% anual desde el día 5 de julio de 1994 y hasta su completopago.

Condeno a la Cooperativa Aceitera San Sebastián Sociedad Cooperativa Andaluza a indemnizar a Encomar, S.L. en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por el valor del material e instrumentos acopiados en la obra y por la ganancia dejada de obtener de la obra contratada y no realizada.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Que, substanciado y seguido el presente recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, en el acto de la vista su Letrado interesó la revocación de la sentencia apelada; con imposición de costas, y por la parte apelada su Letrado solicitó la confirmación de la sentencia apelada por sus propios fundamentos; con costas al recurrente.

TERCERO

Observadas las prescripciones legales de trámite, en esta alzada.

Siendo Ponente en las presentes actuaciones, el Magistrado Iltmo. Sr. S. ANTONIO GALLO ERENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada acción con petición de resolución de contrato de ejecución de obra, concertado entre las partes el 31-5-93 y reclamación de cantidades adeudadas por certificaciones de obras no abonadas, con los intereses de demora del 18% de la décima, retención del 5% sobre certificaciones anteriores, importe de estructura metálica para cubierta de nave almacén, importe de trabajos de administración pendientes de certificar de Noviembre de 1993 a Junio de 1994, e indemnización de daños y perjuicios derivados de la perdida de los materiales e instrumentos acopiados en la obra, así como por lucro cesante derivado de la perdida del beneficio industrial de la obra no ejecutada, todo ello tal como se especifica en la demanda, por la demandada, ahora apelante 7 se opuso aduciendo en síntesis, que si bien era cierto que se concertó el contrato de ejecución de obra, este tenia un precio cerrado de 140.000.000 de ptas y que el mismo había sido pagado en exceso, denunciando a la vez connivencia entre la actora y la dirección técnica para encarecer la obra, lo que determinó las modificaciones y variaciones que se efectuaron, que antes de las certificaciones no se realizaban mediciones y se fijaban precios muy superiores a los de mercado. Por otro lado se denunciaban graves deficiencias y daños en la obra ejecutada, que no había sido por ello recepcionada.

SEGUNDO

Dictada sentencia con estimación parcial de la demanda, por la Cooperativa Aceitera San Sebastián S.C.A. se ha interpuesto recurso centrando básicamente su disconformidad en los mismos argumentos esgrimidos para oponerse a la demanda, insistiendo en lo que ya allí se decía, que en realidad se había ejercitado una doble acción contradictoria, en tanto que a la vez que se pedía la resolución se instaba el cumplimiento, apreciación esta que entendemos que no se ajusta a la realidad puesto que el cumplimiento que se pide es de obligaciones en relación a actuaciones anteriormente ejecutadas así como la indemnización de los daños perjuicios derivados de la resolución anticipada del contrato.

TERCERO

De la prueba practicada en relación a las propias alegaciones de las partes, se evidencia que efectivamente se concertó el contrato de ejecución de obra que se decía en la demanda, contrato en el que se pacto un precio indicativo, a reserva de lo que resultare de aplicar a las unidades de obra ejecutadas, los distintos precios unitarios, siendo el importe total el que se derivara de la certificación definitiva de las obras. Esta realidad que...

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