SAP Ciudad Real 241/2003, 15 de Septiembre de 2003

PonenteJOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
ECLIES:APCR:2003:560
Número de Recurso472/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución241/2003
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 241

CIUDAD REAL, a 15 de Septiembre de 2003.

VISTO, ante la Sala, de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en apelación

admitida a la parte actora y codemandadas, los autos de Juicio Ordinario nº 25/02 seguidos en el

Juzgado de Primera Instancia de Manzanares-2, a instancia de D. Jesús María , representado en esta alzada en calidad de apelante por el Procurador D. Joaquín

Hernández Calahorra y dirigido por el Letrado D. Domingo Martínez Palacios, contra Mauricio y EXCAVACIONES NICOLAS Y ROBERTO S.L., representados en esta alzada en

calidad de también apelantes por los Procuradores Dª Alma María Baeza Díaz Portales y D.

Vicente Utrero Cabanillas y dirigidos por los Letrados D. Luis Ángel López de la Manzanara Cano y

D. Manuel Enrique Martínez Portugués respectivamente y contra D. Cosme y Dª Eugenia , representados en esta alzada en calidad deapelados por la Procuradora Dª Carmen Baeza Díaz Portales y dirigidos por el Letrado D. José Luis Arias Muñoz, y contra CONSTRUCCIONES SILGADO BENADERO, S.L., que no es parte en el recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Manzanares, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimando sustancialmente la demanda presentada por la Procuradora Dª María Teresa Rodríguez Luna, en nombre y representación de D. Jesús María , que dio lugar autos de Juicio Declarativo ordinario seguidos en este Juzgado bajo el nº 25/02 debo decretar y decreto: 1º Condenar a Mauricio , Excavaciones Nicolás y Roberto, S.L. y Construcciones Silgado Benadero, S.L., con carácter solidario a que reparen en la vivienda del actor sita en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de La Solana las grietas descritas en el Fundamento Jurídico Cuarto de la presente resolución, así como realizar los trabajos de limpieza posteriores para dejar la vivienda en perfecto estado, debiendo comenzar la ejecución de las obras en el plazo máximo de dos meses. 2º Condenar a Mauricio , Excavaciones Nicolás y Roberto, S.L., y Construcciones Silgado Benadero, S.L. a las costas devengadas en la presente litis. 3º Absolver a D. Cosme y su esposa Dª Eugenia de los pedimentos obrados de contrario.

SEGUNDO

La relacionada sentencia que lleva fecha dos de septiembre de dos mil dos, se recurrió en apelación por la representación de la parte actora y codemandadas, y admitido el recurso, por la parte apelante y apelada se hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, remitiéndose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, y registrado el presente recurso se ha tramitado como es de rigor, señalándose para la votación y fallo el día de hoy.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Versando este proceso sobre la reparación de los daños que el demandante afirma producidos en el inmueble de su propiedad a consecuencia de la demolición, excavación y construcción de un edificio colindante, la Juez de Primera Instancia, tras absolver íntegramente de la demanda a los propietarios de la obra, condenó a los otros tres demandados a reparar determinados y concretos daños, siendo recurrida tal sentencia tanto por el demandante a efectos de que se estime íntegramente su demanda, tanto en la extensión de los daños como en las personas que considera responsables; por el constructor (CONSTRUCCIONES SILGADO BENADERO, S.L.), a fin de que se le exonere de toda responsabilidad, por considerar que su actuación en la obra carece de relevancia en la causación de los daños; por el demandado que se encargó de la excavación (EXCAVACIONES NICOLAS Y ROBERTO, S.L.), en cuanto considera que la reparación de determinados grietas debe ser en proporción a la importancia de su actuación, teniendo en cuenta que esos daños ya estaban con anterioridad viéndose solamente agravados por efectos de los trabajos; y por el demandado a quien se encomendó la demolición

(D. Mauricio ), con el exclusivo fin de obtener la no imposición de costas de primera instancia. Leste tema, referente a los pronunciamientos de la sentencia en materia de costas, es apelado, también, en una u otra medida, por todas las partes. finalmente, es de significar que la entidad CONSTRIUCCIONES SILGADO BENADERO S.L. no atendió al requerimiento de este Tribunal para personarse ante el mismo, siendo declarado desierto su recurso, mediante providencia de 13 de febrero pasado, que, notificada personalmente, no ha sido recurrida.

SEGUNDO

Para la resolución de los distintos recursos que se mantienen (todos, salvo la ya expresada excepción relativa al de CONSTRUCCIONES SILGADO BENADERO S.L.) ha de tenerse en cuenta que el examen de todas las actuaciones, incluido el visionado del acto del juicio grabado videográficamente, permiten sentar, como probados, los siguientes hechos. 1º El demandante, Don Jesús María es propietario de la casa sita en C/ CALLE000 , nº NUM000 de La Solana, edificio construido a principios del siglo XX, con murallas de barro y piedra en las que se asienta la construcción. 2º Los demandados Don Cosme y Doña Eugenia , adquirieron el inmueble sito en la misma Calle, nº NUM001 , colindante por la izquierda con el del demandante, y situado a cota inferior (por el desnivel del terreno) al del edificio de Don Jesús María . Al adquirir este edificio los expresados demandados se hallaba sin uso, habiendo estado destinado a discoteca en la planta baja y vivienda en la superior, configurado por una estructura de vigas y pilares de hierro y cerrado por muros de ladrillo macizo, apoyados en dicha estructura; contaba, asimismo, con una planta sótano de unos dos metros de profundidad. 3º Don Cosme y DoñaEugenia decidieron realizar en ese inmueble un edificio de nueva construcción, lo que, lógicamente, implicaba la demolición del antiguo, encargando el correspondiente Proyecto al Arquitecto Superior Don Blas , quedando confeccionado y visado el 15 de febrero del 2.000. El referido proyecto contemplaba la existencia del edificio a demoler. Con tal proyecto se obtuvo la licencia municipal preceptiva el 4 de mayo del 2.000. 4º Obtenida la licencia y contando con el indicado Proyecto, Don Cosme y Doña Eugenia , tras contratar al Arquitecto Técnico Don Luis Alberto y mantener la designación del Arquitecto Superior Don Blas para la dirección de la ejecución de la obra, encargan la demolición a Mauricio y la excavación a Excavaciones Nicolás y Roberto S.L., siendo ambas empresas especializadas en sus respectivas actividades. En la demolición intervino ya para el destejado y para la realización a mano de determinadas tareas de derribo la empresa Construcciones Silgado Benadero S.L. Con motivo de los trabajos de demolición y excavación se evidenciaron ya daños en el inmueble de Don Jesús María , consistentes en grietas afectantes a los techos de escayola, a los tabiques y a elementos estructurales (concretamente respecto de estos últimos en la fachada, en la unión del edificio del nº NUM000 con el del nº NUM002 , en la zona de la puerta del baño de la planta primera y en la zona de la escalera).

Además de las indicadas grietas, en la ejecución de la estructura, encargada por Don Cosme a la empresa SANSERCRUZ, S.L., y como consecuencia de la caída de un tablón, se rompió una parte del tejado de fibrocemento, que no fue correctamente reparada, pues, sin que conste quién lo hizo, se colocó, superpuesta, una plancha de material traslúcido, sujeta únicamente con unas tejas sueltas (fotografías 1 a 4 del documento nº 15 de la demanda).

Por otro lado, al realizar las obras de retirada a mano del muro de ladrillo colindante a la casa del demandante (fotografía 3 del documento nº 5 de la demanda), se deterioró el canalón que horizontalmente recoge las aguas de parte de la cubierta de dicha casa, deterioro que se aumentó y no se corrigió cuando se alzó el nuevo muro, quedando abollado a todo lo largo (fotografías 14, 15 y 16 del mismo documento), de manera que, en caso de lluvia...

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