SAP A Coruña 191/2002, 16 de Mayo de 2002

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
ECLIES:APC:2002:1241
Número de Recurso602/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución191/2002
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

ARZUA.-Rollo: RECURSO DE APELACION 602 /2002

FECHA DE REPARTO:22-3-02.-SENTENCIA

N° 191

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS FERNÁNDEZ

En A CORUÑA, a dieciséis de Mayo de dos mil dos.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio ORDINARIO N° 69/01, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DE ARZUA, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELADO DON Ernesto , representado en primera instancia por el Procurador Sr. García Piccoli y con la dirección del letrado Sr. Manteiga Ferro y habiendo designado a efectos de notificaciones al Procurador Sr. Castro Bugallo y de otra como DEMANDADOS Y APELANTES DON Ildefonso Y DOÑA Raquel , representados en primera instancia por la Procuradora Sra. Sánchez Silva y con la dirección de la Letrado Sra. Penabad Otero; versando los autos sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INST. DE ARZUA, con fecha 27-12-01. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE:FALLO: Que, estimando la demanda presentada por el Procurador de los tribunales DON RICARDO GARCÍA PICCOLI ATANES, en representación de DON Ernesto , debo condenar y condeno a DON Ildefonso y a DOÑA Raquel al pago al demandante, con carácter solidario, de la cantidad de un millón cuatrocientas seis mil treinta pesetas (1.406.030 ptas, 8450, 412 euros) de principal e IVA, más la cantidad correspondiente por el interés legal desde el acto de conciliación de 6 de octubre de 2000 hasta su total y completa satisfacción. No se hace especial pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por LOS DEMANDADOS, se interpuso recurso deapelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos de la sentencia apelada en aquello que no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

No se cuestiona en el recurso la legitimación pasiva del SR. Ildefonso en la relación contractual litigiosa, que se había negado en la primera instancia, siendo del todo convincentes y jurídicamente acertados los razonamientos que al respecto contiene la sentencia apelada y que damos aquí por reproducidos.

SEGUNDO

La postura de los recurrentes no puede apoyarse en la vulneración de normas fiscales referidas a la obligación de los empresarios de emitir facturas. No es la factura lo que da validez al contrato, pues no es un requisito formal ("ad solemnitatem"), ni es la prueba del mismo y, por tanto, y al margen de otras consecuencias o responsabilidades fiscales o de otro tipo, no puede impedir que el contrato surta sus efectos civiles y los tribunales satisfagan el derecho a la tutela efectiva según corresponda en Derecho.

TERCERO

Insisten los demandados en que, además del pago parcial de 1.300.000 ptas, también es imputable a las obras litigiosas el pago de 936.250 pts (IVA incluido) de la factura n° 3 de 25-9-99 y, en el recurso, se manifiesta sorpresa porque en la sentencia apelada no lo haya entendido así. Verdaderamente lo sorprendente es reiterar esta cuestión a pesar de las múltiples y convincentes razones dadas en la sentencia apelada para rechazar la tesis de los hoy apelantes, de las que, por cierto, casi nada se dice en el recurso, sino solo las supuestas contradicciones de los testigos y la ausencia de documental o pericial. Lo cierto es que sí existe prueba testifical, que avala otros trabajos anteriores y distintos, así como la documental de la propia...

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