SAP Granada 507/2000, 23 de Mayo de 2000

PonenteANTONIO GALLO ERENA
ECLIES:APGR:2000:1585
Número de Recurso317/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución507/2000
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIANUM. 507

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

D. FERNANDO TAPIA LÓPEZ

En la Ciudad de Granada a veinte y tres de mayo de dos mil.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación - rollo 317/99- los autos de Juicio de Ejecutivo numero 498/97 del Juzgado de Primera Instancia numero Seis de Granada , seguidos a virtud de demanda de Banco Exterior de España, representada en esta apelación por la Procuradora Sra. Serrano Peñuela y defendida por el Letrado D. Luis Gutiérrez Gomez-Quintero, contra D. Narciso , representado por el Procuradora Sr. Del Castillo Amaro y defendido por el Letrado D. Oscar Garrido Carretero, y contra Dª. Marí Trini y Labounion S.L., incomparecida en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha cuatro de septiembre de mil novecientos noventa y ocho , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Debo mandar y mando seguir adelante la ejecución contra los bienes, derechos y acciones de Labounión, S.L., de D. Narciso y de Dª. Marí Trini , hasta hacer trance y remate de sus bienes y con su producto, entero y cumplido pago 1 Banco Exterior de España, S.A. de la cantidad de tres millones setecientas treinta y una mil cien

(3.731.100.-) p setas de principal, más los intereses de demora al 29% anual a partir del día 12 de abril de 1997, menos 837.837.- pesetas ingresadas el día 6 de octubre de 1997 y otras 417.642.- pesetas ingresadas el día 12 de enero de 1998, condenándoles igualmente al pago de las costas."

SEGUNDO

Que, substanciado y seguido el presente recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, en el acto de la vista su Letrado D. Oscar Garrido Carretero, interesó, la revocación de la sentencia apelada, declarándose otra por declarar no haber lugar a dictar sentencia de remate; con imposición en costas a la otra parte. Por la parte contraria su Letrado D. Luis Gutiérrez GómezQuintero, interesó la conformidad de la sentencia apelada por ser ajustada a derecho; con costas al recurrente.

TERCERO

Observadas las prescripciones legales de trámite, en esta alzada.

Por necesidades de servicio se procedía en el acto de la vista a dar a conocer al cambio de Ponente en las presentes actuaciones a favor del Magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO GALLO ERENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Aceptándose los fundamentos de la resolución apelada.

PRIMERO

El apelante alegó como hechos fundamentales en que fundaba su oposición y ahora el recurso, en que si bien sería deudor solidario del saldo deudor de la póliza que derivara del objeto y operaciones a que se refería la misma, ello no alcanzaría a operaciones distintas de disposiciones que hubiese podido realizar Labounión S.L. y que no guardaran relación con la póliza, aludiendo expresamente a la partida de " descubierto en cuenta corriente". Examinada la póliza en su clausulado, la primera literalmente dice: "Este contrato tiene por objeto, de una parte, facilitar al/a los titular/es el descuento de letras de cambio u otros documentos susceptibles de tal operación y la concesión de anticipos sobre letras de cambio, recibos o efectos en gestión de cobro, en moneda nacional o extrajera, y de otra, asegurar al Banco de los riesgos derivados de las referidas operaciones, cualquiera que sea su causa. Se comprende en el presente contrato asimismo los riesgos y descubiertos vigentes en el día de la fecha, así como los que se puedan producir durante todo el...

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