SAP Zaragoza 669/2001, 19 de Noviembre de 2001

PonenteEDUARDO NAVARRO PEÑA
ECLIES:APZ:2001:2680
Número de Recurso793/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución669/2001
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. José J. Solchaga loitegui

Magistrados:

D. Javier Seoane Prado

D. Eduardo Navarro Peña

En nombre de S.M. el Rey.

En la Ciudad de Zaragoza a diecinueve de Noviembre de dos mil uno

--------------------------------------------por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen, de apelación contra la Sentencia dictada en fecha 31 de Octubre de 2.000 por el Juzgado de Primera Instancia , en autos de Juicio Declarativo Ordinario de Cuantía seguidos con el número 185 de

1.998, sobre reclamación de cantidad , de que dimana el presente rollo de apelación numero 793 de 2.000, en el que han sido partes, , , entidad mercantil ORLACE S.A., por Eduardo Forcada González y Pilar Lobato Burillo , SOCIEDAD COOPERATIVA DE VIVIENDAS DE FUENDEJALÓN, por José-Carlos Berdejo Gracian y Víctor-Javier Ruiz de Diego, siendo Ponente el Magistrado D. Eduardo Navarro Peña, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Dolores Calvo Romero, en nombre y representación de la entidad Orlace, S.A., contra la Cooperativa de Viviendas Fuendejalón, debo absolver y absuelvo a ésta de los pedimentos de la demanda, y condenar a la actora al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación, en tiempo y forma hábiles, por la representación procesal de la mercantil actora, Orlace S.A., recurso que en ambos efectos, remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, y personada en tiempo y forma hábiles la mercantil actora-apelante, haciéndolo también la demandada-apelada, se siguió el trámite legal,siendo sustituido a solicitud de ambas partes el informe oral por los correspondientes escritos de alegaciones, en los que las mismas expusieron las que consideraron pertinentes en apoyo de sus respectivas pretensiones, tras de lo cual se señaló para la votación y fallo de esta apelación el día 13 del corriente mes de Noviembre, en que tuvo lugar..

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia apelada, en cuanto no contradigan o se opongan a los que se consignan a continuación.

PRIMERO

La entidad mercantil Orlace S.A. formuló demanda de juicio de menor cuantía contra la Sociedad Cooperativa de Viviendas de Fuendejalón instando la condena de dicha demandada a formalizar la recepción definitiva de la obra de ocho viviendas unifamiliares llevada a cabo por la actora en la localidad de Fuendajalón en virtud del contrato de adjudicación de la misma celebrado con la demandada, así como al pago de la cantidad de 4.269.359 pesetas que le adeuda en concepto de parte insatisfecha del precio de la obra llevada a cabo.

La citada Sociedad Cooperativa se opuso a las pretensiones deducidas por la actora alegando haber satisfecho a la misma la suma total de 78.090.833 pesetas, a que ascendía el precio de la obra según dicho contrato, pago que justificó mediante las correspondientes transferencias bancarias efectuadas a la cuenta señalada por la mercantil Orlace S.A., y cuyos justificantes acompañaba a su escrito de contestación a la demanda, por lo que nada adeudaba, y que la falta de recepción definitiva de la obra venía motivada por el informe de los Directores de la misma, de fecha 20 de Octubre de 1.997, que no la consideraban pertinentes hasta que por la contratista procediese a la subsanación de determinados defectos.

La juzgadora de instancia resuelve en su sentencia desestimar en su integridad ambos pedimentos de la...

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