SAP Zaragoza 271/2006, 23 de Mayo de 2006

PonenteMARIA ELIA MATA ALBERT
ECLIES:APZ:2006:1045
Número de Recurso142/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución271/2006
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

SENTENCIA NÚMERO: 271/06

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACIN GARÓS

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a veintitrés de Mayo de dos mil seis.

VISTO por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 864/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de ZARAGOZA , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN número 142/2006, en los que aparece como parte apelante GLASS-TECH CESARAUGUSTA, S.L.,representada por el procurador D. GUILLERMO GARCIA MERCADAL, y asistida por el Letrado Dª ANA CRISTINA DURAN GIMENO, y como apelado TOLDOS ARQUITEX, S.L., representada por el procurador Dª CARMEN FERNANDEZ GOMEZ, y asistida por el Letrado Dª ANA HERRANDO ABEJEZ; en cuyos autos con fecha 9 de enero de 2006, recayó Sentencia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: 1º Absuelvo a Todos Arquitex, S.L. de las pretensiones contenidas en la demanda.- 2º No ha lugar a realizar imposición de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la parte actora presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO

No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 16 de Mayo de 2006.

CUARTO

Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al pender de resolución ante esta Sala un elevado número de recursos.

Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo/a. Sr/a Magistrado/s D./Dª MARIA ELIA MATA ALBERT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reclamado por la actora a la demandada el importe de la ejecución de diferentes elementos de carpintería de aluminio que la segunda debía instalar en una obra en Casarrubios del Monte (Toledo), la Sentencia dictada en la instancia desestimó dicha pretensión al no considerar acreditada la concurrencia de la aceptación por Toldos Arquitex, S.L. del presupuesto elaborado por la demandante, solución que ésta recurre suplicando su revocación, alegando la concurrencia del consentimiento de la demandada en la ejecución del encargo inicialmente encomendado y, por tanto, la perfección de la venta concertada por ambos litigantes.

SEGUNDO

Examinada la prueba practicada en la causa, consta que Toldos Arquitex remitió a la actora el 9 de Noviembre de 2004 una orden de compra de ventanas y puertas, adjuntando croquis explicativos de las medidas de los huecos, en la que se establecía como plazo de entrega del material el 10 de Diciembre de 2004 (documentos nº 1 y 2 de...

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