AAP Vizcaya 128/2002, 10 de Octubre de 2002

PonenteMª ELISABETH HUERTA SANCHEZ
ECLIES:APBI:2002:94A
Número de Recurso390/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución128/2002
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

D. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZDª. LEONOR CUENCA GARCIAD. MAGDALENA GARCIA LARRAGAN

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 5ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno. 94-4016666

Fax: 94-4016992

NIG. 48.04.2-02/013441

R. APELACION LECN 390/02

O. Judicial Origen: 1ª Inst. E Instrucc. Nº 2 (Gernika)

Autos de EJ. TI. JUDI. LECN 69/02

Recurrente: Estíbaliz

Procurador/a: SIN PROCURADOR

Abogado/a: MIKEL LOPEZ ECHEVARRIA

Recurrido: Mónica , Luis María , Miguel , Esteban Y Pedro Enrique

Procurador/a: MARGARITA BARREDA LIZARRAZALDE, SIN PROCURADOR, SIN PROCURADOR, SIN PROCURADOR, SIN PROCURADOR

Abogado/a: RICARDO AMUTIO ABERASTURI, ILEGIBLE, ILEGIBLE, ILEGIBLE Y ILEGIBLE

A U T O N°128/02

Iltmos/as. Sres/as.

PRESIDENTE D/Dña. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

MAGISTRADO D/Dña. LEONOR CUENCA GARCIA

MAGISTRADO D/Dña. MAGDALENA GARCIA LARRAGAN

En BILBAO, a 10 de octubre de 2002

HECHOS
PRIMERO

Ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial se sigue en grado de apelación, los presentes autos de EJECUCION PROVISIONAL N° 69 DE 2002 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia n° dos de Gernika-Lumo y del que son partes como demandante Dª Estíbaliz representada por la Procuradora Dª. Igne Magunagoitia Moreno y dirigida por el Letrado D. Mikel Lopez Echevarria y como demandados D. Mónica como heredera de D. Alfredo , representada por el Procurador D. Carlos Muniategui Landa y dirigida por el Letrado D. Ricardo Amutio Aberasturi, y D. Pedro Enrique ; D. Miguel D. Luis María Y D. Esteban representados por el Procurador D. Carlos Muniategui Landa y dirigidos por el Letrado D. Leandro Gallarreta del Río.

SEGUNDO

Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 21 de marzo de 2002 auto, cuya pare dispositiva dice literalmente: "PARTE DISPOSITIVA: Se deniega la ejecución provisional de la sentencia dictada en las presentes actuaciones, solicitada por el Procurador Sra. Magunagoitia Moreno, en nombre y representación de Estíbaliz ".

Dicho auto fue aclarado por auto de fecha 20 de marzo de 2002 cuya parte dispositiva dice literalmente: "PARTE DISPOSITIVA: Se rectifica el auto de 7-3-02, en el sentido de que donde se dice "Con fecha 21-3-01 se ha dictado Sentencia por este Juzgado cuyo fallo "se debe decir "Con fecha 18-01-02 se dicto Sentencia por la Audiencia de Bizkaia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: FALLO: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el procurador Sr. Muniategui en nombre y representación de Mónica , y el interpuesto por el Procurador Sr. Muniategui, Pedro Enrique , Miguel , Alfredo , Luis María y Esteban contra la Sentencia dictada el día 21 de Marzo de 2001 por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Gernika Lumo en los autos de juicio de resolución de contrato de arrendamiento de local de negocio n° 180/99 a que este rollo se refiere; debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con expresa imposición a cada parte de las costas de esta alzada por su recurso".

TERCERO

Con dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Estíbaliz y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a este Audiencia, y se turnaron a esta Sección Quinta, donde se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites, señalándose para votación y fallo del recurso el día 8 de octubre de 2002.

Ha siso Ponente en esta alzada la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación de Da Estíbaliz se alza contra el auto dictado el día 7 de marzo de 2002 en solicitud de que se deje sin efecto lo acordado en el mismo y se acuerda en su lugar la ejecución provisional dictada por la Audiencia Provincial en fecha 18 de enero de 2002, considerando que la resolución recurrida vulnera los preceptos relativos a la ejecución provisional de las sentencias, pues tras admitirse expresamente por la Juzgadora a quo...

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