AAP Vizcaya 128/2002, 10 de Octubre de 2002
Ponente | Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ |
ECLI | ES:APBI:2002:94A |
Número de Recurso | 390/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 128/2002 |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª |
D. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZDª. LEONOR CUENCA GARCIAD. MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 5ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta
Tfno. 94-4016666
Fax: 94-4016992
NIG. 48.04.2-02/013441
R. APELACION LECN 390/02
O. Judicial Origen: 1ª Inst. E Instrucc. Nº 2 (Gernika)
Autos de EJ. TI. JUDI. LECN 69/02
Recurrente: Estíbaliz
Procurador/a: SIN PROCURADOR
Abogado/a: MIKEL LOPEZ ECHEVARRIA
Recurrido: Mónica , Luis María , Miguel , Esteban Y Pedro Enrique
Procurador/a: MARGARITA BARREDA LIZARRAZALDE, SIN PROCURADOR, SIN PROCURADOR, SIN PROCURADOR, SIN PROCURADOR
Abogado/a: RICARDO AMUTIO ABERASTURI, ILEGIBLE, ILEGIBLE, ILEGIBLE Y ILEGIBLE
A U T O N°128/02
Iltmos/as. Sres/as.
PRESIDENTE D/Dña. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ
MAGISTRADO D/Dña. LEONOR CUENCA GARCIA
MAGISTRADO D/Dña. MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
En BILBAO, a 10 de octubre de 2002
Ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial se sigue en grado de apelación, los presentes autos de EJECUCION PROVISIONAL N° 69 DE 2002 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia n° dos de Gernika-Lumo y del que son partes como demandante Dª Estíbaliz representada por la Procuradora Dª. Igne Magunagoitia Moreno y dirigida por el Letrado D. Mikel Lopez Echevarria y como demandados D. Mónica como heredera de D. Alfredo , representada por el Procurador D. Carlos Muniategui Landa y dirigida por el Letrado D. Ricardo Amutio Aberasturi, y D. Pedro Enrique ; D. Miguel D. Luis María Y D. Esteban representados por el Procurador D. Carlos Muniategui Landa y dirigidos por el Letrado D. Leandro Gallarreta del Río.
Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 21 de marzo de 2002 auto, cuya pare dispositiva dice literalmente: "PARTE DISPOSITIVA: Se deniega la ejecución provisional de la sentencia dictada en las presentes actuaciones, solicitada por el Procurador Sra. Magunagoitia Moreno, en nombre y representación de Estíbaliz ".
Dicho auto fue aclarado por auto de fecha 20 de marzo de 2002 cuya parte dispositiva dice literalmente: "PARTE DISPOSITIVA: Se rectifica el auto de 7-3-02, en el sentido de que donde se dice "Con fecha 21-3-01 se ha dictado Sentencia por este Juzgado cuyo fallo "se debe decir "Con fecha 18-01-02 se dicto Sentencia por la Audiencia de Bizkaia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: FALLO: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el procurador Sr. Muniategui en nombre y representación de Mónica , y el interpuesto por el Procurador Sr. Muniategui, Pedro Enrique , Miguel , Alfredo , Luis María y Esteban contra la Sentencia dictada el día 21 de Marzo de 2001 por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Gernika Lumo en los autos de juicio de resolución de contrato de arrendamiento de local de negocio n° 180/99 a que este rollo se refiere; debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con expresa imposición a cada parte de las costas de esta alzada por su recurso".
Con dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Estíbaliz y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a este Audiencia, y se turnaron a esta Sección Quinta, donde se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites, señalándose para votación y fallo del recurso el día 8 de octubre de 2002.
Ha siso Ponente en esta alzada la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ.
La representación de Da Estíbaliz se alza contra el auto dictado el día 7 de marzo de 2002 en solicitud de que se deje sin efecto lo acordado en el mismo y se acuerda en su lugar la ejecución provisional dictada por la Audiencia Provincial en fecha 18 de enero de 2002, considerando que la resolución recurrida vulnera los preceptos relativos a la ejecución provisional de las sentencias, pues tras admitirse expresamente por la Juzgadora a quo...
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