AAP Burgos 217/2003, 9 de Abril de 2003

ECLIES:APBU:2003:209A
Número de Recurso84/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución217/2003
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres.

Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha

dictado el siguiente:

A U T O Nº 217

En Burgos, a nueve de Abril de dos mil tres.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 84/2003, dimanante de Ejecución de Títulos Judiciales, número 286/2002, del Juzgado dePrimera Instancia número 2 de Burgos, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 28 de Octubre de 2002, sobre ejecución de Títulos Judiciales, en el que han sido partes, como demandantes-apelantes, DON Jose Ángel y su esposa DOÑA Frida , mayores de edad, vecinos de Burgos representados por el Procurador don Fernando Santamaría Alcalde y defendidos por el Letrado don Victor M. Andrés Martínez; y, como demandado-apelado, "MD PROYCON, S.L.", con domicilio social en Burgos, representada por la Procuradora doña Claudia Villanueva Martínez y defendida por el Letrado don Antonio Mateos García. Siendo Ponente, doña MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que debo desestimar como desestimo la solicitud de ejecución de sentencia formulada por la representación de D. Jose Ángel y Dª Frida , frente a "MD PROYCON, S.L.", al no concurrir los requisitos, exigibles para que pueda prosperar la acción ejercitada, imponiendo las costas del presente procedimiento a la parte ejecutante".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de los demandantes, se presento escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, presentó escrito de oposición al recurso, que consta unido a las actuaciones, dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día uno de abril de dos mil tres, en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada (que debió revestir la forma de Auto conforme determina el artículo 716 de la LEC) desestima la solicitud de ejecución de sentencia formulada por la representación de D. Jose Ángel y Dª Frida frente a la entidad mercantil "MD PROYCON S.L."

El procedimiento se siguió conforme a los trámites previstos en los artículos 712 y siguientes de la LEC, dentro del Titulo relativo a la ejecución forzosa, por lo que conforme al articulo 549.2 de la LEC cuando el titulo ejecutivo sea una sentencia o resolución dictada por tribunal competente para conocer de la ejecución es suficiente para despachar ejecución identificar la sentencia o resolución cuya ejecución se pretenda, sin embargo la doctrina constitucional que reconoce el derecho a la ejecución de las sentencias judiciales en sus propios términos, como formando parte del contenido del artículo 24 de la Constitución (STC de 30.12.1995 que cita las STC de 28.10.1987 y 23.5.1988) sugiere la conveniencia de aportar el titulo ejecutivo o resolución judicial que se trata de ejecutar,para salvaguardar el citado principio consagrado en los artículos 18.2 de la ley Orgánica del Poder Judicial , artículo 207.3 y 214 de la LEC.

SEGUNDO

En el presente caso, la sentencia firme de fecha 13.12.2001 dictada por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial cuya ejecución se solicita no obra en las actuaciones, sin embargo ello no es obstáculo para resolver el objeto del recurso planteado dado que las partes están de acuerdo en que el Fallo de dicha sentencia expresa textualmente que " se condena a la mercantil MD PROYCON S.L., a indemnizar a los actores por la perdida en la participación de los elementos comunes, cuyo importe se determinará en...

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