AAP Valencia 229/2007, 24 de Octubre de 2007

PonenteMARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ
ECLIES:APV:2007:251A
Número de Recurso434/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución229/2007
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

229/2007

Rollo 434/07

Rollo nº 000434/2007

Sección Séptima

AUTO Nº 229

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as :

Presidente/a:

Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as:

D. PILAR CERDAN VILLALBA

Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ

En Valencia a veinticuatro de octubre de dos mil siete.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación los autos de Ejecución de Títulos Judiciales - 000099/2007 seguidos entre partes; de una como demandante - apelante/s NOVA CLAU SAFOR SL, y de otra como demandados, - apelado/s Cesar y Eugenia, no llegada a comparecer ninguna de las partes en la apelación.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

HECHOS
PRIMERO

En las expresadas actuaciones y con fecha 19 de febrero de 2.007 se dictó auto cuya parte dispositiva dice: " Decido: Denegar el despacho de ejecución que ha solicitado Nova Clau Safor S.L. contra Don Cesar y Doña Eugenia " ".

SEGUNDO

Contra dicho auto, por la representación del demandante se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde se ha tramitado el recurso señalándose para la Votación y Fallo el día 17 de octubre de 2.007, fecha en la que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte actora, Nova Clau Safor S.L. presentó petición inicial de proceso de ejecución de la tasación de costas aprobada por Auto de 5 de enero de 2007 en el juicio verbal 268/2006 contra los obligados al pago, Sr. Cesar y Sra. Eugenia. El juez dicta Auto en fecha 19 de febrero de 2007 denegando el despacho de ejecución al haberse consignado en el declarativo el importe de la misma. Esta decisión es objeto de recurso por la ejecutante apelante que considera en esencia que debe despacharse la ejecución ya que en el momento de instarla se adeudaba el importe de la tasación. Los ejecutados apelados nada manifestaron.

SEGUNDO

En el presente caso consta que el Auto de fecha 5 de enero de 2007, fue notificado a las partes en fecha 9 de enero de 2007, por lo que en la fecha de 8 de febrero de 2007, ya habían transcurrido los 20 días previstos en el art. 548 para poder presentarla. En dicho momento, además no se le había satisfecho a la ejecutante el importe de la Tasación. Por ello su petición de despacho de ejecución por el importe de la misma, 1.653,17 euros, más 495 euros presupuestados para intereses y costas era perfectamente acorde a la legalidad procesal y sustantiva existente.

Ello no obstante resulta que en fecha 12 de febrero de...

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