SAP Barcelona, 24 de Enero de 2001

PonenteRAMON FONCILLAS SOPENA
ECLIES:APB:2001:780
Número de Recurso635/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución24 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENADª. Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHOD. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 635/2000-A

JUICIO EJECUTIVO Nº 891/98

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 43 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Núm.

Ilmos. Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de Enero de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ejecutivo nº, 891/98, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia Nº 43 de Barcelona, a instancia de CAJA DE AHORROS DE GALICIA representados por el Procurador D. Carlos Pons de Gironella y dirigidos por el Letrado D. Agustí Bassols Pascual, contra MODA INDEPENDENCIA 252; S. L., representados por la Procuradora Dª. Luisa Lasarte Díaz, y dirigidos por el Letrado D. Diego Gíménez Escrig; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de Marzo de 2.000, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la oposición formulada por la Procuradora Sra. Lasarte en nombre y representación de moda Independencia, 252, S.L. contra el despacho de ejecución decretado en las presentes actuaciones, imponiéndole las costas; en consecuencia decreto que continúe adelante la ejecución sobre los bienes embargados como de la propiedad de Moda Independencia, 252, S.L. hasta hacer pago a la parte actora Caja de Ahorros de Galicia de la cantidad por la que se despachó ejecución de 1.044.862 pesetas en concepto de principal, así como la que se acredite por intereses y costas, conceptos en atención a los cuales se fijó prudencialmente la cantidad de 500.000 pesetas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día DIECISEIS DE ENERO DE DOS MIL UNO, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de oposición, articulado como la nulidad por falta de notificación previa del saldo deudor y en el que se insiste en esta alzada, no puede prosperar. La ejecutante hizo cuanto las pautas jurisprudenciales han establecido de un modo pacífico como adecuado y suficiente en estos casos, esto es, remitir la notificación por un medio fehaciente al domicilio indicado por el deudor, que además es el que efectivamente ocupa. Así las cosas, el que dicho deudor no pase por la oficina de Correos para retirar el burofax, desatendiendo el aviso que se le dejó, resulta totalmente irrelevante.

Ni la protesta de que no se recibió el aviso, lo que pugna con la indicación hecha por un funcionario del servicio público de Correos en el documento extendido al efecto, ni la invocada exigencia...

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