SAP A Coruña 11/2002, 11 de Enero de 2002
Ponente | CARLOS FUENTES CANDELAS |
ECLI | ES:APC:2002:62 |
Número de Recurso | 1933/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 11/2002 |
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
SENTENCIA
N° 11
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS FERNÁNDEZ
En A CORUÑA, a once de Enero de dos mil dos .
Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio ejecutivo n° 371/00, sustanciado en el Juzgado de 1ª Instancia N° 1 DE CARBALLO, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELANTE DON Íñigo , representado en primera instancia por la Procuradora Sra. Trigo Castiñeira y con la dirección del Letrado Sr. García Uzal y de otra como DEMANDADA Y APELADA ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada en primera instancia por el Procurador Sr. Cambón Penedo y con la dirección del Letrado Sr. Astray Coloma; versando los autos sobre RECLAMACION DE CANTIDAD CON BASE EN TITULO EJECUTIVO, MAS INTERESES LEGALES Y COSTAS.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1 INSTANCIA N° 1 DE CARBALLO, con fecha 20- 7-01. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: FALLO: Que apreciando la concurrencia de prescripción de la acción y sin entrar a examinar el fondo del asunto, DEBO DECLARAR no haber lugar a pronunciar sentencia de remate, dejando sin efecto la ejecución despachada y con imposición de costas a la parte ejecutante."
Contra la referida resolución por el demandante, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.TERCERO.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho 1° y 2° de la sentencia apelada y no así los restantes, salvo en lo que no se opongan a los siguientes:
Se trata de una acción ejecutiva de la "ley del automóvil" desestimada en la sentencia de primera instancia por considerarse extinguida o prescrita por haberse ejercitado transcurrido el plazo legal anual a contar desde la resolución judicial de archivo del procedimiento penal anteriormente tramitado. Esta es la única y decisiva cuestión suscitada en esta segunda instancia y también en la primera, pues el fondo no se discute. El recurso debe ser estimado por ser correcta la normativa citada y la concreta doctrina jurisprudencial citada en apoyo de su tesis: el cómputo del plazo no comenzaría hasta que no se dictase el auto ejecutivo del art. 10 del Texto Refundido de la "ley del automóvil". Esto es así por lo que pasamos a exponer con claridad y brevedad:
a).- Tratándose de acciones de responsabilidad civil extracontractual, sea con fundamento en la normativa del automóvil y seguro obligatorio sea por culpa o negligencia, el plazo para su ejercicio es de un año, pero a contar desde que la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba