SAP Córdoba 311/2000, 14 de Septiembre de 2000

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:APCO:2000:1295
Número de Recurso219/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución311/2000
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA N° 311

Iltmos. Sres.

Presidente:

Don Eduardo Baena Ruiz.

Magistrados:

Don Antonio Fernández Carrión

Don Pedro Roque Villamor Montoro

APELACIÓN CIVIL

Autos: Juicio Ejecutivo

número 176/99

Juzgado: Cabra-1

Rollo: 219/2000

Asunto: 1117/2000

En la ciudad de Córdoba a catorce de Septiembre de dos mil.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto contra autos de Juicio Ejecutivo número 176/99, seguidos en el Juzgado de 1ª. Instancia número 1 de Cabra , entre el demandante DON Javier, en nombre propio y de sus hijos menores Luisa Y Alberto representados por el Procurador don Manuel Blanco Fernández y dirigidos por la Letrada doña María del Rosario Arroyo Guardeño, y la demandada COMPAÑIA SUR S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora doña María Sierra Manchado Ropero y dirigida por la letrada doña Elisa Peralta Lechuga, pendientes en esta Sala a virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, contra la sentencia recaída en los autos, siendo Ponente del recurso el Presidente de la Audiencia Iltmo. Sr. Don Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, se dictó sentencia con fecha 24 de abril de 2.000, por el Juez de 1ª Instancia número 1 de Cabra , cuya parte dispositiva dice así: "Debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada reducida en la cuantía expuesta en el fundamento jurídico segundo de la presente sentencia contra LA COMPAÑÍA SUR S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS hasta hacer trance yremate de los bienes embargados y con su importe íntegro pago a LA ACTORA, de la cantidad de UN MILLON CIENTO SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTAS CINCUENTA Y UNA (1.165.351) PESETAS y los intereses y costas causadas y que se causen, en las cuales condeno expresamente a los demandados".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia y por la Procuradora doña María Sierra Manchado Ropero, en la representación que ostenta de la entidad Sur Seguros y Reaseguros, S.A., se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y previo emplazamiento de las partes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal, donde compareció la Procuradora doña Miriam Martón Guillen, en nombre y representación de la apelante la entidad Sur Seguros y Reaseguros, S.A., bajo la dirección técnica de la Letrada doña Elisa Peralta Lechuga, y el Procurador don Carlos Garrido Giménez, en nombre y representación de don Javier, con la dirección técnica de la Letrada doña María del Rosario Arroyo Guardeño, como apelada, e instruidas por su orden, se señaló día para la vista, que ha tenido lugar, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las mismas, solicitándose por el Letrado apelante la revocación de la sentencia apelada y por el Letrado apelado su confirmación.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan en aquello que contradigan lo de la presente resolución.

PRIMERO

En la presente litis la parte actora ejercita acción ejecutiva contra la aseguradora demandada con fundamento en el título ejecutivo previsto en la antigua Ley de Uso y Circulación de Vehículos de Motor, hoy denominada Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, merced a la Disposición Adicional Octava Ley 30/1.995, 8 noviembre de Ordenación y Supervisión de los seguros Privados . Como en el juicio ejecutivo se reclaman indemnizaciones derivadas del accidente de circulación atinente tanto a los daños materiales como a los corporales, resulta obligado hacer referencia a los distintos sistemas de responsabilidad que preveía el RD-Leg. 1.301/1.986, 28 de junio , según fuese la clase de daño reclamado, y que sustancialmente coincide con el art. 1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor , tras su nueva redacción por la calendada Ley de Ordenación y supervisión de Seguros Privados, aplicable al caso de autos. De ahí que sea válida la doctrina sentada por este Tribunal con anterioridad..

SEGUNDO

Tiene ya declarado esta Sala (S. 14 junio de 1.996) "como D.L. 22 marzo de 1.965 optó por reducir el ámbito de cobertura del seguro obligatorio, circunscribiéndolo a los daños referidos a las personas, dejando en suspenso el art. 2 D L el sistema de responsabilidad y seguro obligatorio establecido en la Ley por lo que afectaba a los daños materiales. Al hilo de esto se aprecia que nuestro legislador por medio de un decreto podría iniciar la cobertura de los daños materiales, ya que el sistema de responsabilidad civil y seguro obligatorio sólo se hallaba respecto de ellos suspendido. Sin embargo, cuando en cumplimiento de la Ley 47/1.985, 25 diciembre de bases de delegación al gobierno para aplicación del derecho de las comunidades europeas, trata de adecuar al ordenamiento jurídico comunitario la Ley de Uso y Circulación de Vehículos a Motor, aprobado el Texto Refundido por D. 632/1.968, 21 de marzo , no se limita a publicar un Decreto levantando la suspensión aludida. La razón de ello, aparte de que la adaptación a la directiva núm. 72/66/CEE, 24 abril de 1.972 , modificada por la 19 diciembre del mismo año y la núm. 84/5/CEE, 30 diciembre de 1.983 , no sólo exigía la ampliación de la cobertura...

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