SAP Valencia 150/2000, 18 de Febrero de 2000
Ponente | José Manuel Valero Díez |
Número de Resolución | 150/2000 |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia |
Ilustrísimos Señores Magistrados:
Presidente :
D. José Fco. Beneyto Gª Robledo
Magistrados:
D. José A. Lahoz Rodrigo
D. José-Manuel Valero Díez
En la Ciudad de Valencia a Dieciocho de Febrero de Dos mil.
Vistos ante la Sección Séptima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de juicio Ejecutivo 556/98, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Veintidós de Valencia , entre partes, de una como demandante-apelada P.,S.L., representada por el Procurador D. Alberto Ventura Torres y asistido del Letrado D. José Miguel Esquembre Poveda; en contra de la parte demandada-apelante PA.,S.L., D. I.L.B., representados ambos por el Procurador D. Carlos Aznar Gómez y asistidos por el Letrado D. Cristobal L. Blasco; y en contra igulamente de D. V.B.P., representado por el antecitado procurador Sr. Aznar y asistido del Letrado D. Enrique Calomarde Rodríguez.
Es Ponente el Iltmo.Sr.Magistrado D. José Manuel Valero Díez.
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia número Veintidós de los de Valencia, en fecha 18 de Mayo de 1.999, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "Fallo: Que desestimando las excepciones planteadas por los demandados y descritas en los anteriores fundamentos jurídicos, debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y demás de la propiedad de los demandados P., S.L., D. V.B.P. y Don I.L.B. y con su producto entero y cumplido pago al demandante PA., S.L. de la cantidad de 7.388.883 importe de las cambiales, más 330.271 pesetas importe de los gastos bancarios de los efectos impagados, más los intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha del vencimiento, y el importe de las costas procesales causadas".
Contra dicha sentencia por la representación de todas las partes apeladas, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia en donde compareció dentro de plazo las partes personadas. Se ha tramitado el recurso celebrándose la Vista el día Dieciséis de Febrero de Dos mil, con asistencia a la misma de los Procuradores y Letrados antes relacionados, los cuales informaron cuanto estimaron oportuno en defensa de sus respectivos derechos, interesando en su informe el Letrado D. Cristobal L. Blasco, en nombre de D. I.L.B. y P., S.L., la revocación de la sentencia dictada enprimera instancia decretando su nulidad por no tener su mandante el carácter con el que se le demanda. Por el Letrado Dª Rosana Martí Palomares, en nombre de D. V.B., se solicita la revocación de la sentencia dictada en primera instancia por nulidaddel título ejecutivo, por no ser líquida la cantidad reclamada y no tener fuerza ejecutiva con imposición de costas a la parte apelada y el Letrado apelado interesa en su informe la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia con imposición de costas a la parte apelante.
En la tramitación de los autos y del recurso en ambas instancias, se han observado las prescripciones legales en materia de procedimiento.
Señala la S.T.S. de 19 de Diciembre de 1.998 que : "Dice la Sentencia 116/1998, de 2 de Junio del Tribunal Constitucional, que "conviene destacar, en primer lugar, cómo el deber de motivación, en principio, no autoriza a exigir un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se decide, sino que deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones judiciales que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión (STC 14/1991 (RTC 1991, 14), es...
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