SAP Madrid, 9 de Septiembre de 2000

PonenteFRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZA
ECLIES:APM:2000:11900
Número de Recurso13/2000
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a nueve de Septiembre de dos mil.

Vistos en trámite de apelación, ante esta Sección vigesimoquinta de la Audiencia provincial de Madrid, los presentes Autos de Juicio de Ejecutivo, Núm.1062/94 sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de primera instancia nº 51, de Madrid, seguidos entre partes, como Apelante BANCO GUIPUZCOANAO S.A., cuyas demás circunstancia personales ya constan en la Sentencia apelada Nº , y como Apelada Sonia , igualmente circunstanciada en aquella sentencia, Rollo de Sala Nº13/2000 .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Ramón Moya Hurtado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los Autos originales Nº1062/94, procedentes del Juzgado de primera Instancia Núm.51,deM, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Normas de Reparto aprobadas por la Sala de gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Núm. 51, de Madrid se dictó sentencia con fecha: treinta y uno de marzo de l997, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que estimando la excepción opuesta por Sonia , en la demanda de Juicio Ejecutivo promovida contra ella por BANCO GUIPUZCOANO S.A., debo declarar y declaro nulo el Juicio y en consecuencia dejar sin efecto los embargos trabados sobre los bienes de la ejecutada por carecer el título aportado de las formalidades precisas para tener fuerza ejecutiva, al no constar el lugar de libramiento; todo ello sin hacer expresa condena en las costas de esta instancia."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los Autos a esta Sección Vigesimoquinta por la Sección Decimotercera, de esta Audiencia, celebrándose la vista del presente recurso el día : ocho de septiembre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acción ejecutiva ejercitada por la entidad demandante aquí apelante con base al cheque del que es tenedora, librado por la demandada en fecha 30 de junio de 1994, fue rechazada en la sentencia...

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