SAP Alicante 519/1997, 15 de Octubre de 1997

PonenteESPERANZA GALLEGO SANCHEZ
Número de Recurso1107/1995
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución519/1997
Fecha de Resolución15 de Octubre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Alicante

SENTENCIA Nº 519/97

En el recurso de apelación interpuesto por Banco de Crédito y Ahorro, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de la Instancia nº Dos de Benidorm, ha sido Ponente la Iltma Sra Dª Esperanza Gallego Sánchez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 19 Instancia nº Dos de Benidorm, en autos de juicio Ejecutivo tramitados con el nº 196 de 1994, se dictó sentencia con fecha 18 de abril de 1995 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda ejecutiva formulada por el procurador Francisco Lloret Mayor en nombre y representación de Banco de Crédito y Ahorro S.A., debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada por importe de 184.552 pts deducidas de restar 934.732 pts a la cantidad de 1.119.284 pts y sin expresa imposición de las costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte Banco de Crédito y Ahorro S.A., en tiempo y forma, que fue admitido en ambos efectos; elevándose los autos, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº 1107/95, en el cual se personaron las partes litigantes, tramitándose el recurso en legal forma y

.conferidos los oportunos traslados, se señaló para la celebración del acto de la vista el día 14 de octubre del corriente, en que tuvo lugar con intervención de las partes comparecidas, solicitándose por las mismas las resoluciones de conformidad con sus respectivos intereses.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Combate la parte apelante la resolución de instancia considerando que incurre en error en la valoración de la prueba respecto de los documentos números 5 y 6, 13 y 11 de la oposición a la ejecución, lo que no puede admitirse tratándose de los tres primeros por cuanto, los designados con los números 5 y 6 se refieren a dos ingresos cuya cuenta de referencia coincide con la antigua numeración dela del crédito al que se refiere el presente procedimiento, sin que la Entidad haya sabido dar cuenta del destino de esos fondos. La misma conclusión a la que hay que llegar tratándose de la letra y el pagare a que se refiere el documento número 13 por cuanto existiendo una mota manuscrita del Director de la Entidad Bancaria, según reconoce en prueba de confesión, de si. recepción...

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