SAP Asturias 55/2003, 3 de Febrero de 2003

ECLIES:APO:2003:405
Número de Recurso499/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución55/2003
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

RECURSO DE APELACION 499 /2002

En OVIEDO, a tres de Febrero de dos mil tres. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial,

compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª María Elena Rodriguez Vigil Rubio y Dª Nuria Zamora Pérez, Magistradas; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA N° 55

En el Rollo de apelación núm. 499/02, dimanante de los autos de juicio civil Ejecutivo 657/00, se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Oviedo 8 (actual Instrucción 3 de Oviedo),siendo apelante DON Matías , demandado en Primera Instancia, representado por el Procurador Sr. Alvarez Arias de Velasco y como parte apelada CAJA RURAL DE ASTURIAS, demandante en dicha instancia, representado por el Procurador Sr. Alvarez Riestra; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña María Elena Rodriguez Vigil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Oviedo dictó sentencia en fecha 10 de Julio de 2002 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimo la oposición formulada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Alvarez Arias de Velasco, en nombre y representación del ejecutado D. Matías , mandando seguir adelante la ejecución sobre los bienes de D. Matías y Dª Paula hasta hacer trance y remate de los mismos y cumplido pago con su producto a la entidad ejecutante del principal adeudado por importe de 2670,17 euros, más 800.000 ptas para intereses, gastos y costas, sin perjuicio de posterior liquidación.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, previa su preparación en plazo se interpuso recurso de apelación por D. Matías , del cual se dio preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el art. 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo, formulando Caja Rural oposición al recurso de apelación interpuesto, señalándose para votación y fallo el día 29 de Enero de 2003.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Rechazadas por la sentencia de primera instancia i las excepciones de pago y subsidiaria plus petición opuestas por los ejecutados a la acción ejercitada en la demanda rectora, basada en el saldo deudor que arrojaba la póliza de préstamo intervenida por fedatario publico concertado por los mismos con la entidad financiera actora, vuelven las mismas a reproducirse en esta alzada.

Tales excepciones, muy especialmente la de pago, las fundan los ejecutados en la transferencia efectuada a la entidad financiera actora por mediación de otra de 2.300.000 ptas, con tal finalidad y fecha 18 de diciembre de 2000, transferencia en la que habían efectuado una clara imputación del destino de los fondos desde el momento en que en la orden correspondiente, en el apartado de observaciones" se especificó y por ese orden que la cantidad ingresada iba destinada a la "C. PTO NUM000 Y Reg. Cta.".

La entidad financiera ejecutada, en tesis que acepta la recurrida, discrepa de esa imputación de pagos que se pretende, reputando que de los términos de la transferencia citados se deducía que la intención de los deudores era atender a la regularización...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR