Sentencia AP Valencia, 27 de Febrero de 2001
Procedimiento | 147950 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia |
Sentencia de 27 de febrero de 2001
AP de Valencia Sección 9ª
Sentencia nº 133
Ponente: D. Gonzalo Caruana Font de Mora
Responsabilidad civil
Responsabilidad objetiva
Daños por accidente de circulación
Resarcimiento. Extensión y alcance
Contrato de seguro
Seguro de daños
Subrogación por la aseguradora
La Mutua actora está legitimada para repercutir a la Aseguradora que cubría el riesgo del automóvil que causó el accidente los gastos delas prestaciones sanitarias por ella abonadas, pero no así, el subsidio por incapacidad laboral.
Legislación citada: art. 1467 L.E.C.; art. 10 Texto Refundido de la Ley 122/1962; arts. 38, 114 y 127.3 R D Legislativo 1/1994, de 20 de junio, Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social; arts. 3.1 y 1257 Cci; art. 20 y 43 L.C.S.
Ilustrísimos Sres.:
Presidente
Dª Mª Carmen Escrig Orenga
Magistrados
D. Gonzalo Caruana Font De Mora
Dª Mª Antonia Gaitón Redondo
En la ciudad de Valencia a, veintisiete de Febrero de dos mil uno.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Gonzalo Caruana Font de Mora, el presente rollo de apelación número 851/00, dimanante de los autos de Juicio Ejecutivo, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de Valencia, bajo el número 202/00, entre partes; de una, como demandada-apelante a L.V.N. S.A., representado por el Procurador de los Tribunales Dª. Mª Luisa Fos Fos, y de otra como demandante-apelada a F, representado por el Procurador de los Tribunales Dª Mª Cristina Litago Lledo, sobre Auto máximo, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada.
La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia número 3 de los de Valencia, en fecha treinta y uno de Julio de dos mil, contiene el siguiente Fallo: "Que desestimando las excepciones de nulidad del título y de plus petición formulada por la entidad demandada ejecutada la V.N. S.A. Seguros Y Reaseguros, mando seguir adelante la ejecución despachada, respecto de los bienes de la entidad demandada, hasta hacer trance y remate de los mismos y con su producto efectuar entero y cumplido pago a la entidad actora F, M nº 61, de la cantidad de trece millones seiscientas sesenta mil doscientas treinta y tres (13.660.233) ptas de principal, más 5.340.000 ptas que provisionalmente se calculan por intereses y costas, Y condeno a la aseguradora ejecutada al abono de las costas causadas en este procedimiento.- Se hace saber a las partes que contra la presente resolución, ..."
Que contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la demandada, que fue admitido y, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, compareciendo las partes, tramitándose la alzada, con celebración de la Vista correspondiente el día 21 de Febrero de 2001, a cuyo acto asistieron los letrados y las representaciones de las partes que constan en la diligencia de vista extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
El Juzgado de instancia acuerda en su sentencia seguir adelante con la ejecución despachada en virtud del título ejecutivo presentado por la demandante, Fremap Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social nº 61, de los denominados de "Cuantía máxima de la Ley del Automóvil", fallo que es recurrido por la parte ejecutada, la entidad V.N. SAE de seguros y reaseguros.
Los motivos del recurso se residencian en la nulidad del título conforme al artículo 1467 de la Lec (de 1881) por tres razones; la primera no haber sido oída la aseguradora en el proceso penal antes de dictarse el auto referido, infringiéndose el artículo 10 del Texto refundido de la Ley 122/62, aprobado por Decretode 21-3-1968. En segundo lugar por contener cantidades por conceptos que no son objeto del marco del seguro obligatorio, como eran los gastos de desplazamiento, así como la indemnización por incapacidad laboral transitoria abonada por Fremap, que además no había sido acreditado tal abono y cuando se había indemnizado por todos los conceptos al lesionado en el accidente que suscribió el finiquito tal como constaba en autos. En tercer lugar por cifrar cantidades por la asistencia en el hospital "La Fe" que superaban con creces el módulo de 114.000 pesetas que para dicho concepto se había fijado en el Convenio de asistencia sanitaria derivada de los accidentes de tráfico para 1996 en el ámbitode la sanidad pública Valenciana. Caso de no accederse a la nulidad se planteaba con igual argumentación la pluspetición.
Examinados cada uno de los motivos de recurso y principiando por el primero de nulidad, el mismo no puede prosperar, siendo acertada la interpretación que del artículo 10 del decreto 632/1968 que aprueba el T.R. de la Ley 122/62 se efectúa en el fundamento jurídico segundo de la sentencia recurrida, en cuanto no es preceptiva la audiencia previa de la aseguradora para dictarse el citado...
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