SAP Lleida 218/2000, 15 de Mayo de 2000
Ponente | Dª. Ana Cristina Sainz Pereda |
Número de Resolución | 218/2000 |
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida |
Ilmos./as. Sres./as.
Presidente
D. Miguel Gil Martin
Magistrados
Dª Ana Cristina Sainz Pereda
D. Joaquin Bernat Monje
En Lleida, a quince de mayo de dos mil .
La Sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los señores anotados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de J. Menor Cuantía -Pieza Ejecución de Sentencia- núm. 95/97 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción núm. 3 de Lleida, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 20 de septiembre de 1999, dictada en el referido procedimiento. Es apelante la actora T. S.L., representada por la Procuradora Sra. Gonzalo Ugalde y dirigida por el Letrado Sr. Rosend Muyal Alzina. Son apelados los codemandados: D. F. A. M. y Dª P. R. P., representados por la Procuradora Sra. Sapena Soler y dirigida por el letrado Sr. Ignacio Saenz de Buruaga; y D. F. A. R. representado por la Procuradora Sra. Sapena Soler y dirigida por la letrada Sra. Pilar Sanchez Villuendas. No comparece en esta alzada la codemandada Dª Gloria Mª Arfelis Reñe. Es ponente de esta sentencia la Magistrada Dña. Ana Cristina Sainz Pereda.
La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "Fallo.- Que Debo Estimar Y Estimo la demanda incidental presentada por F. A. M., P. R. P., F. A. R. Y G. M. A. R.; contra T. S.L., y en consecuencia condeno a éste a pagar a la actora la suma de Dos Millones Doscientas Ocho Mil Trescientas Sesenta Y Seis (2.208.366.-) PTAS, todo ello con más las expresa imposición a la parte demandada incidental de las costas procesales causadas en el curso de este procedimiento."
Contra la anterior sentencia, la parte actora entidad T. S.L. interpuso recurso de apelación, que el Juzgado admitió en ambos efectos, y, una vez efectuado el oportuno emplazamiento, remitió los autos a esta Audiencia, Sección segunda, ante la que comparecieron , tal como consta en el encabezamiento de esta sentencia.
Formado el rollo y seguido el trámite correspondiente, se celebró la vista del recurso el pasado día dos de mayo de dos mil, en la que los Letrados de las partes informaron en defensa de sus respectivas posiciones, tras lo cual quedó el pleito visto para sentencia.
En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales.
La sentencia objeto de impugnación en esta alzada resuelve el incidente planteado en fase de ejecución de sentencia para cuantificar los daños y perjuicios que debían abonarse a la parte actora por el incumplimiento contractual de la demandada y que según la ejecutoria debían determinarse con arreglo las bases señaladas en el hecho tercero de la reconvención, con un máximo de 3.070.241.-ptas. La resolución impugnada concretó dicha suma en 2.208.366.-ptas., imponiendo a la demandada incidental las costas del procedimiento, por aplicación del art. 523 de la L.E.C. y argumentando que dicha parte debía considerarse vencida al haberse opuesto a la totalidad de la reclamación de la actora, que es estimada salvo el I.V.A. reconocido. Contra dicho pronunciamiento, relativo a las costas, se alza la demandada incidental, ahora apelante, aduciendo que la estimación de la demanda interpuesta de adverso no fue total sino parcial y dado que no existe temeridad en la oposición planteada no procedería la...
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