SAP Madrid 171/2004, 30 de Enero de 2004
Ponente | D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APM:2004:1220 |
Número de Recurso | 182/2003 |
Número de Resolución | 171/2004 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZD. FELIX ALMAZAN LAFUENTED. JESUS GAVILAN LOPEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 182 /2003
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE
D. JESUS GAVILAN LOPEZ
En MADRID, a treinta de enero de dos mil cuatro.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 11 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO EJECUTIVO 330 /1996,procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de GETAFE, a los que ha correspondido el Rollo 182 /2003, en los que aparece como demandante- apelada Dª. Teresa, representado por el Procurador Sr. Rodríguez Chacón, y asistido por el Letrado Sr. Delgado Ureña Galán, como demandados-apelantes D. Federico Y Dª. Marisol, representados por el Procurador Sr. Martín de Vidales Llorente, y asistidos por el Letrado Sr. Precioso Garre, como demandado-apelante Dª Carmela Y OTROS, representados por el Procurador Sr. Pérez Vivas y defendidos por el Letrado Sr. Pérez Santamaria, como demandado-apelado D. Luis María Y OTROS, representados por el Procurador Sr. Pérez Vivas, sobre reclamación de cantidad ,y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ .
Por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de GETAFE, en fecha 25 de julio de 2000, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda, DEBO MANDAR Y MANDO SEGUIR ADELANTE LA EJECUCION DESPACHADA en autos contra los demanddos indicado en los puntos 14 y 94 del encabezamiento de la presente sentencia haciendo trance y remate de los bienes embargados, y, con su producto, entero y cumplido pago a la demandante de la cantidad de 226.804.- pts, de principal, más 709.- pts de gastos de devolución a cada uno de ellos, y asimismo contra el resto de los codemandados señalados en los puntos 1 al 13 ambos inclusive, 15 al 93 ambos inclusive y 95 -a excepción de D. Franco Y Dª Soledad respecto de los cuales desistió la parte actora- del encabezamiento de la presente resolución haciendo trance y remate de los bienes embargados y, con su producto, entero y cumplido pago a la demandante de la cantidad de 113.402.- pts.- de principal, mas 354.- pts- de gastos de devolución a cada uno de ellos; y además al pago de los intereses procedentes, a razón del interés legal del dinero incrementado en dos puntos a partir de la fecha de vencimiento de las letras de cambio, así como al abono de las costas del juicio - a excepción de los codemandados D. Franco Y Dª Soledad-..
Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por los demandados-apelantes, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección.
La vista pública celebrada el día 29 de enero de 2004,tuvo lugar con la asistencia de los letrados de las partes litigantes.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
La primera apelante: Don Carlos Daniel y otros, pretexta como motivos del presente recurso la causa de oposición al juicio ejecutivo, basada en los artículos 1464.1º y 1467.4º de la LEC de 1881, y 67.2º de la Ley Cambiaria y del Cheque, y añade dos nuevas: "Exceptio doli" y Pluspetición, sobre las letras de cambio litigiosas. La segunda apelante: D. Federico y otra, mantiene su baja como comuneros a partir de la escritura de 25 de enero de 1996. Frente a tales motivos impugnatorios la ejecutante-apelada, se opone al considerar que fue acertadamente desestimada la primera causa de ambas apelantes en la sentencia apelada, manteniendo la corrección jurídica de sus fundamentos, y en cuanto a las dos restantes, niega que en el presente caso se reúnan sus requisitos constitutivos.
La Sala, siguiendo el orden de exposición de los motivos del recurso, entiende que el primero de ellos, relativo a la presunta falta de representación de los aceptantes de las cambiales, no es de recibo porque el poder notarial de representación se encontraba vigente cuando fueron aceptadas, y contenía expresamente la facultad de libramiento y aceptación de letras de cambio, por lo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba