SAP Vizcaya 80/2001, 26 de Enero de 2001

PonenteMARIA CONCEPCION MARCO CACHO
ECLIES:APBI:2001:397
Número de Recurso360/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución80/2001
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

D. Mª CONCEPCION MARCO CACHODª. Dª. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZDª. D. AINHOA GUTIERREZ BARRENENGOA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 3ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94(4016664)

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-98/032228

ROLLO EJECUTIVO 360/99

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 9 (Bilbao)

Autos de JUICIO EJECUTIVO 644/98

SENTENCIA Nº 80

ILMOS. SRES.

Dña. Mª CONCEPCION MARCO CACHO

Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dña. AINHOA GUTIERREZ BARRENENGOA

En la Villa de Bilbao, a 26 de enero de 2001.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados del margen los presentes autos de Juicio Ejecutivo procedentes del Juzgado de 1ª Instancia num. 9 de Bilbao seguidos entre partes: Como apelante: COSIMPLEX, CONSTRUCCIONES INDUSTRIALIZADAS, S.L. representado por el Procurador Sr. Jesús Gorrochategui y dirigido por el Letrado Sr. José Ramón Zabalbeitia y como apelado : HORMIGONES OROZCO, S.A. representado por el Procurador Sra. Iciar Loubet Luzarraga y dirigido por el Letrado Sr. Jesús Lavín Madariaga.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 13 de enero de 1999, es del tenor literal siguiente: FALLO: Debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra COSIMPLES, CONSTRUCCIONES INDUSTRIALIZADAS, S.L. hasta hacer trance y remate los bienes embargados y con su importe íntegro pago a HORMIGONES OROZCO, S.A. de la cantidad de 2.303.748 ptas. de principal y los intereses legales y costas causadas y que se causen en las cuales expresamente condeno a dicho demandado.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quinto día .

Así por esta mi Sentencia, que por la rebeldía del demandado se le notificará en los Estrados del Juzgado, y en el Boletín Oficial de esta Provincia, caso de que no se solicite su notificación personal, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la ejecutada COSIMPLEX, CONSTRUCCIONES INDUSTRIALIZADAS, S.L. se interpuso en tiempo y en forma Recurso de Apelación que, admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos, comparecieron las partes por medio de sus Procuradores ; ordenándose a la recepción de autos y...

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