SAP Barcelona, 3 de Octubre de 2002

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
ECLIES:APB:2002:9707
Número de Recurso1352/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

Dª. Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSAD. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPISD. HELENA SELLART OLLEARIS

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN UNDÉCIMA

ROLLO Nº 1352/2000

JUICIO EJECUTIVO NÚM. 101/1999

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE LOS DE MANRESA

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

  1. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

Dª. HELENA SELLART OLLEARIS

En la ciudad de Barcelona, a Tres de Octubre de Dos Mil Dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ejecutivo nº 101/1999, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Manresa, a instancia de CAIXA D'ESTALVIS COMARCAL DE MANLLEU representada por el Procurador D. Ivo Ranera Cahis y dirigida por el Letrado D. Luis Brun Menéndez, contra D. Lorenzo , representado por la Procuradora Dª. Elena Soria de Villalonga, y dirigido por el Letrado D. Joan Carles Campobadal Molina; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de Noviembre de 2.000, por la Sra. Magistrada-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo la oposición formulada por la procuradora Carmen Maya Sánchez, en nombre y representación de Lorenzo , contra la ejecución despachada en su contra a instancia del procurador Miquel Vilalta Flotats, en nombre y representación de Caixa d'Estalvis Comarcal de Manlleu, debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada en su contra hasta hacer trance y remate de los bienes embargados al ejecutado y con su producto, entero y cumplido pago al actor en la cantidad principal de quinientas diecinueve mil setecientas cuarenta pesetas (519.740 ptas.) más los intereses pactados del 17,31% y costas causadas y que se causen que se han de imponer expresamente al ejecutado".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 26 de Septiembre de 2.002, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de remate dictada en autos de juicio ejecutivo promovidos con base en póliza de préstamo y cheque se alza el ejecutado, que reproduce, en síntesis, los mismos motivos de oposición que alegara en la primera instancia.

SEGUNDO

La problemática planteada por el recurso interpuesto por el ejecutado ha sido ya resuelta por esta Audiencia ("Ad exemplum" autos de 15 de Julio de 1.994, 3 de Junio de 1.995, 16 de Diciembre de 1.995, Sentencias de 12 de Diciembre de 1.994 y 22 de Febrero de 1.995, entre otras muchas resoluciones) distinguiendo dos cuestiones, a saber:

  1. Nulidad del título por carecer de fuerza ejecutiva. Concurrencia de fraude de Ley.

    En principio no es contrario a nuestro ordenamiento jurídico la superposición de títulos ejecutivos como señalaba la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de Junio de 1.989 al intercalarse una póliza y un préstamo con garantía hipotecaria, quedando justificada dicha práctica al amparo del art. 1.255 del Código Civil. Por tanto, la duplicidad de títulos resulta válida teniendo presente que ha sido admitida la posibilidad de ejercicio judicial en la vía ejecutiva por pacto expreso, como se corrobora con la aportación de...

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