SAP Alicante 639/2003, 13 de Noviembre de 2003

PonenteMARIA AMOR MARTINEZ ATIENZA
ECLIES:APA:2003:3325
Número de Recurso49/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución639/2003
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 639/2003.

En el recurso de apelación interpuesto por la mercantil VIÑA RODRIGO S.L. , representada por la Procuradora Sra. Sirera Devesa y asistida por el letrado Sr. González López-, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Novelda, habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Amor Martínez Atienza .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Novelda (Alicante), en los autos de juicio ejecutivo número 363/2000, se dictó, en fecha veintiuno de Octubre de dos mil dos, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" Que desestimando íntegramente la oposición formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sirera Devesa en nombre y representación de VIÑA RODRIGO S.L. frente a la demanda ejecutiva instada por el Procurador de los Tribunales Sr. Serra Escolano, en nombre y representación de EXPLOTACIONES INMOBILIARIAS, INDUSTRIALES Y AGRICOLAS S.A. (EIASA), debo declarar y declaro seguir adelante con la ejecución despachada hasta hacer trance y remate de los bienes embargados al ejecutado, y con su producto dar entero y cumplido pago al acreedor ejecutante de las sumas de 65.000.000 ptas (390.657,87 euros) de principal, y de 17.000.000 de pesetas (102.172,06 euros) que sin perjuicio de ulterior liquidación se presupuestaron en concepto de intereses, gastos y costas, con expresa imposición de costas a la parte ejecutada...".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte ejecutada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida en los arts. 457 y ss de la LEC, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación nº 49/2003, habiéndose dictado auto en fecha 2-5- 2003 desestimando petición de suspensión del proceso por prejudicialidad penal y de recibimiento a prueba en esta segunda instancia ( resolución que devino firme al no haberse interpuesto recurso de reposición alguno en relación a la misma).y señalándose para votación y fallo el pasado día doce de Noviembre de dos mil tres.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye doctrina mayoritaria en relación al juicio ejecutivo cambiario aquella de la que se deduce que, dada la naturaleza especial y sumaria del juicio ejecutivo con limitada cognición y medios de alegación y defensa e imposibilidad de plantear pruebas complejas- sin que la sentencia dictada en el mismo produzca el efecto de cosa juzgada material pudiendo promoverse juicio ordinario ( en los términos, y condicionamientos, derivados de la interpretación del art. 1479 de la LEC -1881-, de aplicación con ocasión de la tramitación del procedimiento en primera instancia)-, su ámbito no puede abarcar todos los aspectos del negocio causal con carácter exhaustivo, y mucho menos el resto de complejas relaciones interpartes que excedan del citado negocio causal, así como materias de fondo de naturaleza igualmente compleja que precisan un debate más amplio, no pudiendo resolverse en este procedimiento sin desnaturalizarlo, debiendo ser remitidas al declarativo correspondiente. Y subyaciendo dicha interpretación en resolución dictada por el Juzgador quo...

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