SAP Madrid 2/2004, 13 de Enero de 2004
Ponente | D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER |
ECLI | ES:APM:2004:223 |
Número de Recurso | 273/2003 |
Número de Resolución | 2/2004 |
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRERD. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDOD. JOSE ZARZUELO DESCALZO
Rollo: RECURSO DE APELACION 273 /2003
AUTO NÚMERO 2
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.JOSE VICENTE ZAPATER FERRER
D.FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
D.JOSE IGNACIO ZARZUELO DESCALZO
En MADRID, a trece de enero de dos mil cuatro.
La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, el auto en EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 76 /2003 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 68 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante CENTRO DE DESARROLLO TECNOLOGICO INDUSTRIAL, con domicilio en representado por la Procuradora Dª Margarita López Jiménez, y de otra, como apelado INGENIERIA TAG, S.L., sobre no admisión de demanda.
Se aceptan los antecedentes de hecho del auto apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 68 de MADRID, por el mismo se dictó auto de fecha 26 de febrero de 2003, cuya parte dispositiva dice: Se desestima el recurso de reposición interpuesto por la Procuradora Sra. López Jiménez, en nombre y representación del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial contra el auto de 11 de febrero de 2003, resolución que se confirma íntegramente. Notificada dicha resolución a las partes, por CENTRO DE DESARROLLO TECNOLOGICO INDUSTRIAL se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en un ambos efectos. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día siete de enero de 2004, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER.
Resolviendo la inadmisión a trámite del título ejecutivo no judicial, constituido por la escritura pública que se otorga con fecha 15 de julio de 1997, el auto de fecha 11 de febrero de 2003 establece, que es competente para conocer del asunto el Tribunal del domicilio del demandado, o también, a elección del demandante, el del lugar del cumplimiento de la obligación, según el título, o ante el de cualquier lugar en el que se encuentren bienes del ejecutado que puedan ser embargados. En consecuencia, como las cláusulas XIV y XVI del contrato de préstamo elevado a la escritura pública, que como título se ejecuta, disponen que el pago se realizará mediante transferencia bancaria en favor de la ejecutante, en Agencia situada en Madrid y en la cuenta corriente y Banco que se especificarán en su momento, y al interponer la demanda no se han identificado cuenta ni banco, y tanto el domicilio del demandado, como los bienes que se designan como embargables, se hallan fuera de su territorio jurisdiccional, se deniega la admisión a trámite...
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