SAP Alicante 141/2001, 9 de Marzo de 2001
Ponente | JOSE DE MADARIA RUVIRA |
ECLI | ES:APA:2001:1169 |
Número de Recurso | 795/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 141/2001 |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª |
D. José de Madaria RuviraDª. Gracia Serrano Ruiz de AlarcónD. Jose Teófilo Jiménez Morago
SENTENCIA NÚM. 141/2001
Iltmos. Sres.
Presidente: D. José de Madaria Ruvira
Magistrada: Dª. Gracia Serrano Ruiz de Alarcón
Magistrado: D. Jose Teófilo Jiménez Morago
En la Ciudad de Elche, a nueve de Marzo de dos mil uno.
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos de juicio ejecutivo, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia, núm. Siete de Elche, de los que conoce en grado de apelación, en virtud del recurso entablado por la parte ejecutante, la mercantil Fontanería La Asunción S.L., habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador D. Ginés Juan Vicedo, y dirigida por el Letrado D. Jose Manuel Ortega Pastor, y como apelada, la parte ejecutada, Dª. Estefanía , representada por el Procurador D. Jesús Ezequiel Perez Campos, con la dirección del Letrado D. Juan Manuel Carcelén Cerezo.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Elche en los referidos autos, tramitados con el núm. 432-1.999, se dictó Sentencia con fecha 24 de Julio de 2000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda presentada por el Procurador Sr Juan Vicedo, en nombre y representación de Fontanería La Asunción S.L., contra Dª. Estefanía , representada por el Procurador Sr Perez Campos, y estimando la excepción de pluspetición, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir la cantidad de un millón cuatrocientas una mil ochocientas cuarenta y siete pesetas (1.401.847 pts), en concepto de principal y gastos, más los intereses legales. Debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad "
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte ejecutante, en tiempo y forma, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 795-2.000, en el que se señaló para la deliberación y votación el día 8 de Marzo del año 2.001, en el que tuvo lugar.
En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José de Madaria Ruvira.
Fundamenta este recurso la parte apelante señalando que la cantidad de 84.000 pts reclamadas como gastos en la demanda ejecutiva, corresponde al concepto "gastos de comisión por impagado", y por tanto su inclusión en aquella como derivados del incumplimiento de pago del pagaré, es ajustada a derecho, a tenor del artículo 58-3° de la Ley Cambiaria y de Cheque.
Y aún cuando el certificado bancario, obrante como documental al folio 98 del procedimiento textualmente se refiere a esta suma de 84.000 pts, dentro de la global de 85.847 pts de gastos, denominándola "gastos de impagado", y este es un concepto genérico que...
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