SAP Alicante 57/2001, 25 de Enero de 2001

PonenteMANUEL B. FLOREZ MENENDEZ
ECLIES:APA:2001:308
Número de Recurso117/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución57/2001
Fecha de Resolución25 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

D. Federico Rodríguez MiraD. Manuel B. Flórez MenéndezD. Mª Amor Martínez Atienza

A.P de Alicante. Sección CUARTA. Rollo 117/2000.

Ilmo. Sr. D. Federico Rodríguez Mira.

Ilmo. Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez.

Ilma. Sra. Dª. Mª Amor Martínez Atienza.

En la ciudad de Alicante, a veinticinco de enero de dos mil uno.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA N° 57/01

En el recurso de apelación interpuesto por Winterthur SA, representada por el Procurador Sr. Saura Saura, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número dos de Denia, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel B. Flórez Menéndez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número dos de Denia, en los autos de juicio ejecutivo número 158/99, se dictó en fecha 26 de noviembre de 1999 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Desestimando los motivos de oposición alegados por la entidad aseguradora Winterthur SA, debo declarar y declaro haber lugar a dictar sentencia de remate ordenando seguir adelante la ejecución por la cantidad de quince millones cuatrocientas ochenta mil pesetas de principal; más los intereses previstos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro de 1980, cuyo pago debe efectuarse a la parte ejecutante, y con expresa imposición de las costas procesales causadas a la entidad aseguradora ejecutada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos y, previo emplazamiento de las partes, se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 117/2000, en el cual se personaron ambas partes litigantes. Tramitado el recurso en legal forma y conferidos los oportunos traslados, se propuso a las partes la posibilidad de sustituir el trámite de vista oral por el de informes escritos, a lo que mostraron su conformidad, presentando los correspondientes informes y señalándose para votación y Fallo el día 24.1.2001.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la ejecución despachada en la instancia en conformidad con los arts. 1, 10, 15 y demás concordantes LUCVM opuso la representación de la demandada la excepción de culpa exclusiva de la víctima, que fue rechazada en la sentencia acogiendo la postura doctrinal que sostiene que dicha excepción es conceptualmente imposible tratándose de personas inimputables, en este caso un niño de cuatro años de edad. Pero esta Sala en criterio reiterado por diversas resoluciones (sentencias de 10.4.1995, 15.5.1995, 6.2.1998, 9.3.1998 y otras muchas) ha aplicado la tesis contraria que considera que tal excepción es admisible también en estos supuestos, siendo razón fundamental que el concepto de culpa dentro del contexto de esta legislación especial es predominantemente objetivo ya que equivale a aportación causal a la producción del siniestro y así es predicable de cualquier tipo de sujeto, abstracción hecha de que sea imputable o no, y razón adicional que aún adoptando el punto de vista contrario cabe normalmente desplazar la imputación subjetiva del menor o incapacitado a aquellas personas que legalmente deben responder de sus actos (art. 1903 CC), razón esta que evidencia...

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