AAP Valladolid 50/2004, 5 de Marzo de 2004

PonenteJOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL
ECLIES:APVA:2004:217A
Número de Recurso44/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución50/2004
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

La Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes pretende apoyar las actividades juveniles en sus distintos aspectos formativos, promoviendo el asociacionismo y la participación juvenil mediante la concesión de subvenciones a Corporaciones Locales para equipamiento de Centros de Información y Centros de Juventud.

En consecuencia, en uso de las atribuciones que me están conferidas.

DISPONGO

Artículo 1º.- OBJETO:

La Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, dentro de los límites crediticios aprobados en el presente ejercicio, concederá subvenciones, con carácter de gasto de capital, para equipamiento a Corporaciones Locales para Centros de Información y Centros de Juventud.

Artículo 2º.- BENEFICIARIOS:

Podrán solicitar subvención las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la adquisición de equipamiento de Centros de Información Juvenil, Centros de Juventud, Ludotecas y Zonas de recreo dependientes de los propios Ayuntamientos.

Se consideran equipamientos los bienes inventariables que faciliten y potencien el desarrollo de actividades juveniles, tales como mobiliario, máquinas de oficina, material de actividades, aparatos de recreo y otros de naturaleza análoga.

Artículo 3º.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN:

Las Corporaciones Locales que soliciten subvención, deberán presentar la siguiente documentación:

  1. Solicitud dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Juventud y Deportes, según modelo normalizado.

    1. Memoria explicativa del equipamiento que se va a adquirir y fines a que se va a destinar.

    2. Presupuesto de las casas suministradoras.

    3. Compromiso del peticionario de asumir el gasto que suponga la inversión y que supere la subvención concedida.

    4. Compromiso de la Entidad de destinar el equipamiento adquirido a la finalidad que motivó el otorgamiento de la subvención, por un plazo no inferior a cinco años

    Artículo 4º.- PLAZO:

    Las solicitudes y documentación señalados en el artículo anterior, deberán presentarse en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, finalizando el plazo el día 30 de abril de 1998.

    Artículo 5º.- FORMA DE CONCESIÓN Y CUANTÍA:

    El Director General de Juventud y Deportes, tendrá la facultad de dictar las resoluciones de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas.

    La Resolución concediendo o denegando la correspondiente subvención habrá de ser expresa, debiendo ser notificada en el plazo de tres meses computados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes (30-

    04-98). Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere notificado la resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio.

    El importe de la subvención...

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