AAP Valladolid 50/2004, 5 de Marzo de 2004
Ponente | JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL |
ECLI | ES:APVA:2004:217A |
Número de Recurso | 44/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 50/2004 |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª |
La Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes pretende apoyar las actividades juveniles en sus distintos aspectos formativos, promoviendo el asociacionismo y la participación juvenil mediante la concesión de subvenciones a Corporaciones Locales para equipamiento de Centros de Información y Centros de Juventud.
En consecuencia, en uso de las atribuciones que me están conferidas.
DISPONGO
Artículo 1º.- OBJETO:
La Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, dentro de los límites crediticios aprobados en el presente ejercicio, concederá subvenciones, con carácter de gasto de capital, para equipamiento a Corporaciones Locales para Centros de Información y Centros de Juventud.
Artículo 2º.- BENEFICIARIOS:
Podrán solicitar subvención las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la adquisición de equipamiento de Centros de Información Juvenil, Centros de Juventud, Ludotecas y Zonas de recreo dependientes de los propios Ayuntamientos.
Se consideran equipamientos los bienes inventariables que faciliten y potencien el desarrollo de actividades juveniles, tales como mobiliario, máquinas de oficina, material de actividades, aparatos de recreo y otros de naturaleza análoga.
Artículo 3º.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN:
Las Corporaciones Locales que soliciten subvención, deberán presentar la siguiente documentación:
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Solicitud dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Juventud y Deportes, según modelo normalizado.
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Memoria explicativa del equipamiento que se va a adquirir y fines a que se va a destinar.
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Presupuesto de las casas suministradoras.
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Compromiso del peticionario de asumir el gasto que suponga la inversión y que supere la subvención concedida.
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Compromiso de la Entidad de destinar el equipamiento adquirido a la finalidad que motivó el otorgamiento de la subvención, por un plazo no inferior a cinco años
Artículo 4º.- PLAZO:
Las solicitudes y documentación señalados en el artículo anterior, deberán presentarse en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, finalizando el plazo el día 30 de abril de 1998.
Artículo 5º.- FORMA DE CONCESIÓN Y CUANTÍA:
El Director General de Juventud y Deportes, tendrá la facultad de dictar las resoluciones de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas.
La Resolución concediendo o denegando la correspondiente subvención habrá de ser expresa, debiendo ser notificada en el plazo de tres meses computados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes (30-
04-98). Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere notificado la resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio.
El importe de la subvención...
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