SAP Santa Cruz de Tenerife 485/2007, 2 de Noviembre de 2007
Ponente | MARIA PILAR MURIEL FERNANDEZ-PACHECO |
ECLI | ES:APTF:2007:2258 |
Número de Recurso | 557/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 485/2007 |
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª |
SENTENCIA NÚM. 485/2007
Iltmos. Sres.
Presidente:
Dª. Pilar Muriel Fernández Pacheco (Ponente) Magistrados:
Dª. Macarena González Delgado
Dª. María Luisa Santos Sánchez
En Santa Cruz de Tenerife, a dos de noviembre de dos mil siete.
Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Icod de los Vinos, en autos de Juicio Ordinario nº 284/2002, sobre Tercería de Mejor Derecho, seguidos a instancias del Procurador D. Gustavo Magec Luis Ojeda bajo la dirección del Letrado D. Bernardo Cabrera Guimerá en nombre y representación del Banco Santander Central Hispano S.A., contra la entidad Canavesa Air S.L., representada por la Procuradora Dª. Mª. Isabel Fuentes González, bajo la dirección inicial del Letrado D. Juan Manuel López Hernández, actualmente Dª. Clara ; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Pilar Muriel Fernández Pacheco Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,
En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha cinco de marzo de dos mil siete, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Acuerdo estimar la demanda presentada por la Procurador Don Gustavo Magec Luis Ojeda, en nombre y representación de la entidad mercantil Banco Santander Central Hispano, S.A., frente a la entidad mercantil Canavesa Air, S.L., y en consecuencia debo declarar y declaro la preferencia del crédito del BSCH reclamado en los autos de juicio ejecutivo 268/99 del Juzgado 1 de esta cuidad sobre el reclamado en el juicio ejecutivo 310/99 seguido ante este Juzgado por el Grupo Guillermo Rahn, S.L.; con expresa imposición de las costas procesales originadas en el presente procedimiento a la parte demandada.".
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.
Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Pilar Muriel Fernández Pacheco; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. María Gloria Oramas Reyes, bajo la dirección de la Letrado Dª. Clara, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. María Eugenia Beltrán Gutiérrez, bajo la dirección del Letrado D. Bernardo Cabrera Guimerá; señalándose para votación y fallo el día veintinueve de octubre del corriente año.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.
Para resolver la cuestión planteada en esta alzada se hace preciso destacar los siguientes antecedentes:
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- El día 23 de julio de 2002, figura como fecha de presentación y traslado de copias en el Colegio de Procuradores la demanda de tercería de mejor derecho, interpuesta por el Procurador D. Gustavo Magec Luís Ojeda en nombre y representación del Banco Central Hispano S.A., contra Grupo Guillermo Rahn S.A. referida a los bienes embargados a Devora Sur S.L. en los autos de juicio ejecutivo nº 310/99 seguidos ante el mismo Juzgado.
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- Dicha demanda fue registrada en el Juzgado el día 2 de septiembre de 2002, no admitiéndose a trámite hasta que se otorgara poder apud acta a favor del procurador que presentó la demanda.
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- Por proveído de 5 de diciembre de 2002 se requirió a la actora para que concretara la entidad contra la que se dirigía la demanda, dada lo subrogación en la posición de acreedor ejecutante, la actora respondió a dicho requerimiento mediante escrito de 12 de diciembre que fue respondido por providencia, por la que se hacia saber a la parte que tenia acceso al juicio ejecutivo 310/99.
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- El...
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