SAP Alicante 515/2002, 7 de Octubre de 2002

PonenteJOSE TEOFILO JIMENEZ MORAGO
ECLIES:APA:2002:4115
Número de Recurso253/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución515/2002
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

D. José de Madaria RuviraD. José Teófilo Jiménez MoragoD. Javier Gil Muñoz

SENTENCIA NUMERO 515 / 02

Iltmos. Sres.:

Presidente : D. José de Madaria Ruvira

Magistrado: D. José Teófilo Jiménez Morago

Magistrado: D. Javier Gil Muñoz

En la ciudad de Elche, a 7 de Octubre de dos mil dos.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio ejecutivo número 392/00 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Dª Estefanía y Dª Nieves , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Lara Medina y dirigida por el Letrado Sr. Hernández García, y como apelada la demandada Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., representada por el Procurador Sr. Castaño López con la dirección del Letrado Sr. Pita García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Orihuela en los referidos autos, tramitados con el número 392/00, se dictó sentencia con fecha 6 de Noviembre de 2.001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo el motivo de nulidad alegado por Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador Esquer Montoya, debo desestimar y desestimo la demanda ejecutiva presentada por el Procurador Enrique Lucás Tomás, en nombre y representación de Estefanía y Nieves , debiendo en consecuencia declarar la nulidad del título por culpa exclusiva de la víctima, mandándose alzar los embargos decretados.

Debiendo imponerse las costas del presente juicio a la parte ejecutante."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 253/02, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 7 de Octubre de 2.002.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Teófilo Jiménez Morago.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación presentado por las demandantes contra la sentencia de instancia, se articula con base a dos motivos; uno principal, consistente en el error judicial en la valoración de la prueba e indebida aplicación de la excepción de culpa exclusiva de la víctima; y un segundo motivo de impugnación aducido con carácter subsidiario, para el caso que no prosperase la primera alegación, por el que se interesa la revocación del pronunciamiento condenatorio en materia de costas.

Dado el contenido y desarrollo argumental del principal motivo de recurso interpuesto por la parte actora-ejecutante, que denuncia la incorrecta valoración de la prueba en orden a la operatividad de la culpa exclusiva de la víctima por errónea interpretación de los preceptos legales y jurisprudencia sobre la misma, habrá que recordar que dicha excepción, dentro del ámbito de cobertura del seguro obligatorio, tiene un soporte en el artículo 1.2 Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, cuya nueva denominación, en lugar de la Ley de Uso y Circulación de Vehículos de Motor, fue introducida por la Disposición Adicional 8, Ley 30/95 de 8 de noviembre de Ordenación y Suspensión de los Seguros Privados, que dio nueva redacción a su Título I, y sus antecedentes legislativos, además de la Ley 122/62 ya citada, en el Real Decreto Legislativo 1301/86 de 28 ju nio, de adaptación del texto refundido de la ley de Uso y Circulación de Vehículos de Motor al Ordenamiento jurídico comunitario (art. 1.2) y en el Real Decreto 2641/86 de 30 de diciembre que aprobó el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil derivada del uso y Circulación de Vehículos de Motor, de suscripción obligatoria (artículo 12.2.a).

En este orden de cosas, la Ley 122/62 ya estableció una obligación legal de reparar el mal causado cuando con motivo de la circulación se causa un daño a las personas o cosas, obligación que, como señala expresamente la exposición de motivos es consecuencia del riesgo que trata de paliarse mediante la creación de un sistema de Seguro Obligatorio que atiende a la finalidad perseguida por el legislador que es, como reitera dicha exposición de motivos la de que la víctima sea en todo caso debidamente asistida e indemnizada. Es por ello por lo que se ha llegado a considerar la responsabilidad de carácter objetivo, lo que no es totalmente exacto dado que la existencia de excepciones implica que su caracterización más correcta sea la de una responsabilidad objetiva atenuada, o más técnicamente un sistema de responsabilidad por riesgo. Es a la luz de la finalidad legal y del sentido general de este sistema de responsabilidad, como ha de interpretarse la excepción mal llamada de "culpa exclusiva de la víctima", o más propiamente de que el "hecho fuera debido únicamente a la culpa o negligencia del perjudicado", por ello la referida exposición de motivos señala que "el resarcimiento inmediato de los daños y perjuicios sufridos por la víctima se busca a ultranza". Esto implica que las excepciones traten de excluir aquellos casos en que el daño no es realmente imputable al riesgo generado por la circulación de vehículos de motor sino a un elemento extraño: la intervención de una conducta ajena cuya negligencia sea causa exclusiva del daño o bien la fuerza mayor también extraña a la conducción. La primera de dichas excepciones es,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Málaga 70/2017, 3 de Febrero de 2017
    • España
    • 3 Febrero 2017
    ...aplicables y vulneración de la doctrina jurisprudencial, habrá que tener en cuenta que, como se recoge en la sentencia de la A.P. de Alicante de fecha 7 de octubre de 2002 ." denuncia la incorrecta valoración de la prueba en orden a la operatividad de la culpa exclusiva de la víctima por er......
  • SAP Málaga 664/2019, 3 de Diciembre de 2019
    • España
    • 3 Diciembre 2019
    ...Una vez examinadas las alegaciones de la parte recurrente habrá que tener en cuenta que, como se recoge en la sentencia de la A.P. de Alicante de fecha 7 de octubre de 2002 ." denuncia la incorrecta valoración de la prueba en orden a la operatividad de la culpa exclusiva de la víctima por e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR