SAP Córdoba 288/2007, 20 de Noviembre de 2007

PonenteANTONIO PUEBLA POVEDANO
ECLIES:APCO:2007:1480
Número de Recurso237/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución288/2007
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 288/07

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE

D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA MORILLO VELARDE PÉREZ

DON JOSE ALFREDO CABALLERO GEA

APELACIÓN CIVIL

ROLLO Nº 237/07

AUTOS 1346/05

JUICIO MODIFICACIÓN MEDIDAS

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE CORDOBA

En Córdoba a veinte de Noviembre dos mil siete.

Vistos por esta Sala los autos de juicio modificación medidas nº 1346/05 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Córdoba, entre DOÑA María Angeles, representado por el procurador Sr. David Madrid Freire, y asistido del letrado Sr. Víctor de Prado Alcalá, contra JUNTA DE ANDALUCIA asistido del letrado Doña Maria Dolores Blanco Aguilar pendientes ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: " Que debo acordar y acuerdo desestimar la demanda de oposición formulada por el procurador Sr. Madrid Freire, en nombre y representación de Dª. María Angeles contra la resolución dictada por la C.A. S. de la Junta de Andalucía, delegación de Córdoba, de fecha 11-3-05, sobre promoción de la adopción de los menores Jose Antonio y Juan Carlos, declarando que no es preciso el asentimiento de la madre biológica delos mismos, en orden a su adopción."

Segundo

Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Doña María Angeles, siendo parte apelada Junta de Andalucía y Ministerio Fiscal y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia; personándose en tiempo y forma el Procurador Sr. Madrid Freire como parte apelante, así como Junta de Andalucía y Ministerio Fiscal como parte apelada..

Tercero

En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este procedimiento, y por ende de esta resolución es, conforme exige el art. 177.2 del Código, si procede el asentimiento para la adopción de la actora.

Dicho artículo determina que deberán asentir a la adopción los padres del adoptando.... a menos que estuviesen privados de la patria potestad o incursos en causa legal para tal privación, lo que, para evitar abusos o inseguridades, deberá decidirse en un juicio contradictorio.

Pues bien...

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