SAP Córdoba 288/2007, 20 de Noviembre de 2007
Ponente | ANTONIO PUEBLA POVEDANO |
ECLI | ES:APCO:2007:1480 |
Número de Recurso | 237/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 288/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 288/07
AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA
SECCIÓN SEGUNDA
PRESIDENTE
D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO
MAGISTRADOS
D. JOSE MARIA MORILLO VELARDE PÉREZ
DON JOSE ALFREDO CABALLERO GEA
APELACIÓN CIVIL
ROLLO Nº 237/07
AUTOS 1346/05
JUICIO MODIFICACIÓN MEDIDAS
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE CORDOBA
En Córdoba a veinte de Noviembre dos mil siete.
Vistos por esta Sala los autos de juicio modificación medidas nº 1346/05 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Córdoba, entre DOÑA María Angeles, representado por el procurador Sr. David Madrid Freire, y asistido del letrado Sr. Víctor de Prado Alcalá, contra JUNTA DE ANDALUCIA asistido del letrado Doña Maria Dolores Blanco Aguilar pendientes ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO, quien expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: " Que debo acordar y acuerdo desestimar la demanda de oposición formulada por el procurador Sr. Madrid Freire, en nombre y representación de Dª. María Angeles contra la resolución dictada por la C.A. S. de la Junta de Andalucía, delegación de Córdoba, de fecha 11-3-05, sobre promoción de la adopción de los menores Jose Antonio y Juan Carlos, declarando que no es preciso el asentimiento de la madre biológica delos mismos, en orden a su adopción."
Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Doña María Angeles, siendo parte apelada Junta de Andalucía y Ministerio Fiscal y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia; personándose en tiempo y forma el Procurador Sr. Madrid Freire como parte apelante, así como Junta de Andalucía y Ministerio Fiscal como parte apelada..
En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.
El objeto de este procedimiento, y por ende de esta resolución es, conforme exige el art. 177.2 del Código, si procede el asentimiento para la adopción de la actora.
Dicho artículo determina que deberán asentir a la adopción los padres del adoptando.... a menos que estuviesen privados de la patria potestad o incursos en causa legal para tal privación, lo que, para evitar abusos o inseguridades, deberá decidirse en un juicio contradictorio.
Pues bien...
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