SAP Madrid 409/2004, 3 de Junio de 2004

PonenteD. RAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APM:2004:8178
Número de Recurso143/2004
Número de Resolución409/2004
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

D. RAMON RUIZ JIMENEZD. EPIFANIO LEGIDO LOPEZD. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00409/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19ª

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7002092 /2004

ROLLO: RECURSO DE APELACION 143 /2004

PROCEDIMIENTO: JUICIO VERBAL 286 /2003

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 31 de MADRID

FECHA RESOLUCION RECURRIDA: AUTO DE FECHA DIEZ DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRES.

Apelante/s: Francisco

Procurador: JUAN MIGUEL SANCHEZ MASA

Apelado/s: DIRECCION000, DIRECCION001

Procurador: JOSE LUIS GARCIA GUARDIA, JOSE LUIS GARCIA GUARDIA

SENTENCIA Nº 409

Ponente: Ilmo. Sr. D. Ramón Ruiz Jiménez.

Ilmos. Sres. Magistrados:

ILMO. SR. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

ILMO. SR. D. Ramón Ruiz Jiménez

ILMO. SR. D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En MADRID a, tres de junio de dos mil cuatro.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal 286/03, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 143/04, en el que han sido partes, como apelante, Don Francisco, representado por el Procurador Don Juan Miguel Sánchez Masa, y, como apelado, DIRECCION000 de Madrid, y, DIRECCION001 de Madrid, representados por el Procurador Don José Luis García Guardia.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ramón Ruiz Jiménez, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 10 de noviembre de 2003, el Juzgado de 1ª Instancia nº en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: PARTE DISPOSITIVA: "DISPONGO: Estimar las excepciones de falta de legitimación pasiva e inadecuación de procedimiento alegadas por la DIRECCION000 Y DIRECCION001 DE MADRID, representadas por el Procurador D. José Luis García Guardia y asistidas del Letrado D. José María Martínez Valle en el Juicio Verbal nº 286/2003 promovido contra aquellas por D. Francisco representado por el Procurador D. Juan Miguel Sánchez Masa y asistido de la Letrado Dª Nuria Alvarez Martin, así como se estima la excepción de cosa juzgada, por lo que no procede la continuación del procedimiento con sobreseimiento del mismo, y con imposición de las costas causadas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Don Francisco, que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el uno de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

Como antecedentes que permitan conocer el conflicto que se suscita, conviene poner de relieve lo que sigue: don Francisco presenta demanda de juicio declarativo verbal ejerciendo acción real declarativa del art. 41 L.H. contra la DIRECCION000 y contra la parte integrante de aquella que es la DIRECCION001, ambas de MADRID. El demandante adquiere el 15 de abril de 1980 por documento privado de cesión de propiedad convenida con Inmobiliaria Nueva Avda. de la Paz, " 127 metros cuadrados del local designado con la letra C de la DIRECCION001 de Madrid". Este contrato fue elevado a escritura pública el 4 de febrero de 1985. En octubre de 1981,con ocasión de realizar trabajos de adaptación se interpuso por la Comunidad ahora demandada interdicto de obra nueva, que dio lugar a sentencia de 10.11.1981 a favor de esta parte. Mantiene haber sido despojada de dicha finca por la demandada que en abril de 2003 -según la demandante- le ha llevado a ocupar con ánimo de apropiación los 154 m2 de superficie la actora. Fijaba la parte la cuantía del procedimiento en 697.122,00 euros. Por medio de auto de 10 de noviembre de 2003, ahora recurrido, se estimaban las excepciones de falta de legitimación pasiva e inadecuacion del procedimiento, así como la de cosa juzgada, entendiendo que no procedía la continuación del procedimiento cuyo sobreseimiento acordaba con imposición de las costas a la parte demandante. La falta de legitimación pasiva, se fundamentaba en que las obras efectuadas en el local, que se identifica como "C" no fueron realizadas por la demandada sino que derivan de resoluciones judiciales, en concreto de la Sentencia del Tribunal Supremo de 20.12. 1996 y autos dictados en ejecución de la misma. En cuanto a la inadecuación del procedimiento, en cuanto el ejercitado se trata de un procedimiento posesorio del art. 41 L.H. y no es apto para declarar derechos. Finalmente respecto a la cosa juzgada, se estima en relación con la sentencia antes citada del Tribunal Supremo, de que trae causa el despojo alegado.

SEGUNDO

Dando sistemática respuesta al extensísimo recurso, y por razones de técnica procesal, ha de resolverse en primer lugar sobre la inadecuación del procedimiento, pues de entender esta Sala que el elegido resulta inidoneo al fin perseguido, resultaría inútil seguir con el examen de los demás que se articulan.

Manifiesta la apelante que existe error en el juzgador en cuanto a la identidad de la acción que se ejercita. La lectura de la demanda no permite lugar a dudas respecto a la acción que se ejercita con base en el art. 250.1.7º de la LEC, precepto que expresamente se cita en el escrito iniciador de este procedimiento y cuyo objeto es según expresión literal del mismo lo constituyen, las demandas " instadas por los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, demandante la efectividad de esos derechos frente a quienes se opongan a ellos o perturben su ejercicio sin disponer de título inscrito que legitime la oposición o la perturbación". Se trata en suma del procedimiento anteriormente regulado en el art. 41 de la L.H. El art. 444.2 de la LEC establece que el demandado sólo...

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