SAP León 191/2007, 15 de Junio de 2007

PonenteAGUSTIN PRIETO MORERA
ECLIES:APLE:2007:686
Número de Recurso333/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución191/2007
Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00191/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LEON

Sección 001

Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20

Telf : 987.23.31.35

Fax : 987.23.33.52

Modelo : SEN00

N.I.G.: 24089 37 1 2005 0102381

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000333 /2005 CIVIL

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LA BAÑEZA

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000151 /2005

RECURRENTE : UNION FENESA DISTRIBUCION S.A.

Procurador/a : MARIA SOLEDAD TARANILLA FERNANDEZ

Letrado/a :

RECURRIDO/A : Blanca

Procurador/a :

Letrado/a :

SENTENCIA Nº 191/07

ILMOS. SRES.:

D. MANUEL GARCÍA PRADA.- PRESIDENTE

D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.- MAGISTRADO

D. AGUSTÍN PRIETO MORERA.- MAGISTRADO SUPLENTE

En la ciudad de León a quince de Junio de dos mil siete.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León el recurso de apelación arriba indicado, en el que han sido partes de una como apelante UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN S.A. representada por la Procuradora Taranilla Fernández ; de otra como apelada Blanca, actuando como Ponente el ILMO. SR. D. AGUSTÍN PRIETO MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de Junio de 2005 se dictó por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de La Bañeza Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO.- estimar la demanda interpuesta por el Procurador Doña Blanca contra la entidad UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN S.A. y, en consecuencia, condeno a la demandada a abonar a Doña Blanca la cantidad de seiscientos cincuenta y seis euros con setenta y seis céntimos de euro (656,76 euros), cantidad que devengará el interés legal de conformidad con lo establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, condenando asimismo a la parte demandada al pago de las costas procesales devengadas en esta instancia.

SEGUNDO

Contra la mencionada Sentencia se interpuso por la parte apelante recurso de apelación al que se opuso la parte apelada.

TERCERA

Elevadas las actuaciones a esta Sala de la Audiencia se les dio número de Rollo y seguidos los trámites legales se señaló día para deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la resolución recurrida en lo que no se opongan a la presente resolución y;

PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto por UNIÓN FENOSA se peticiona la íntegra desestimación de la demanda con condena en costas a la parte contraria, alegando las dos cuestiones sobre las que el apelante pivotó la contestación a la demanda, en primer

lugar que la avería se produce en la caja de acometida, en concreto, por un fallo de conexión amovible del neutro y que éste es uno de los elementos de la acometida y propiedad de la demandante y, en segundo lugar, que UNIÓN FENOSA nunca ha sido empresa instaladora sino sólo suministradora, sin que haya sido ella la que instaló la caja de acometida, y que por ello debe ser la propiedad la que debe velar por su mantenimiento.

SEGUNDO

Resulta absolutamente incontestada que la causa del siniestro que se produjo en la borna del neutro de la caja de protección situada en la fachada del edificio.

Esta materia se halla regulada por el Real Decreto 842/2002, Reglamento Electrotécnico para baja tensión, que tiene por objeto establecer las condiciones técnicas y garantías que deben reunir las instalaciones eléctricas conectadas a una fuente de suministro en los límites de baja tensión.

En el art. 15 se regula que se denomina acometida a la parte de la instalación de la red de distribución que alimenta la...

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