SAP Salamanca 234/2004, 15 de Junio de 2004

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2004:381
Número de Recurso297/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución234/2004
Fecha de Resolución15 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

Sentencia Nº 234/04

Ilmo. Sr. Presidente Acctal:

D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. F. JAVIER CAMBON GARCIA

D. JAIME MARINO BORREGO

En Salamanca a quince de junio de dos mil cuatro.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 761/03 del Juzgado de 1ª Instancia Nº 6 de Salamanca ; Rollo de Sala Nº 297/04; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante: IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA S.A.U. representado por el Procurador D. Rafael Cuevas Castaño y bajo la dirección del Letrado D. Santiago Muñoz Martín; como demandado-apelado ANADATO MULTISERVICIOS S.L. representando por la Procuradora Dª. Ángela González Mateos y bajo la dirección de la Letrado Dª. Amelia Rodríguez Pérez; habiendo versado sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día veintisiete de febrero de dos mil cuatro, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de 1ª Instancia Nº 6 de Salamanca, se dictó Sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "En la demanda interpuesta por el Procurador D. Rafael Cuevas Castaño en representación de IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA, S.A.U., frente a ANADATO MULTISERVICIOS, S.L. representada por el Procurador D. Ángela González Mateos, desestimo la demanda con la absolución de la demandada de las pretensiones deducidas de contrario e impongo a la actora las costas originadas en este juicio. "

SEGUNDO

Contra referida Sentencia se preparó recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando se dicte sentencia revocando la de instancia, estimando la demanda y condenando a la sociedad demandada a abonar nueve mil cuarenta y tres euros con noventa y un centimos, más sus intereses legales desde el requerimiento, con expresa condena de costas a la contraparte; dado traslado de la interposición del recurso a la parte contraria, por su legal representación, se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación de la sentencia recurrida, condenando expresamente a la parte recurrente a las costas de la segunda instancia.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno Rollo y se señaló para votación y fallo del presente recurso de apelación el día ocho de junio de dos mil cuatro, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, para dictar Sentencia.CUARTO.- Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad demandante "Iberdrola Distribución Eléctrica

S. A. U." se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 6 de esta ciudad con fecha veintisiete del pasado mes de febrero , que desestimó la demanda por ella promovida contra la entidad demandada "Anadato Multiservicios S. L." en reclamación de la cantidad de 9.043,91 euros, importe de la energía eléctrica suministrada, interesándose por dicha entidad recurrente en esta segunda instancia, con fundamento en las alegaciones contenidas en el escrito de interposición de tal recurso de apelación, la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra por la que, estimando íntegramente las pretensiones de la referida demanda, se condene a la entidad demandada al pago de la cantidad reclamada de 9.043,91 euros, más los intereses legales, y con imposición a la misma de las costas correspondientes.

SEGUNDO

Como motivos de impugnación se alegan por la entidad recurrente el error en la apreciación de las pruebas en que a su juicio se ha incurrido por parte de la sentencia impugnada, así como consecuentemente la vulneración de los artículos 1.709 y concordantes del Código Civil y de la doctrina de los actos propios y de la buena fe contractual a que se refiere el artículo 1.258 del mismo cuerpo legal ; y en apoyo de ello se aduce sustancialmente que por la sentencia impugnada no se ha dado la debida eficacia al hecho de que por la entidad demandada se hubiera procedido al abono nada menos que de las ocho facturas pasadas al cobro con anterioridad, lo que a su juicio constituía un "acto propio" ratificador del contrato de suministro en los términos en que fue concertado por la entidad "Novofran...

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