SAP Valencia 365/2005, 8 de Junio de 2005

PonenteMARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA
ECLIES:APV:2005:2844
Número de Recurso379/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución365/2005
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 365

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilustrísimos Señores Magistrados:

Presidente

D José Antonio Lahoz Rodrigo

Magistrados:

Dª. Pilar Cerdán Villalba

D. José Francisco Beneyto Garcia Robledo

En la ciudad de Valencia a 8 de junio del 2005.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación los autos de Juicio Verbal nº 29/05, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valencia , entre partes; de una, como demandante-apelante ALLIANZ SEGUROS, representado por Dª. Mª. Luisa Fos Fos; y de otra, como demandado-apelado IBERDROLA, S.A. , representado por la procuradora D. Valdeflores Sapena Davo.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Pilar Cerdán Villalba.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los expresados autos y con fecha 4 de marzo de 2005 se dictó la Sentencia , cuya parte dispositiva es como sigue: "Fallo: Que DESESTIMANDO la demanda formulada por ALLIANZ SEGUROS que ha estado representado por el Procurador Dª. María Luisa Fos Fos DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la entidad IBERDROLA S.A. que ha estado representada por el Procurador Dª. Valdeflores Sapena Davo de las pretensiones formuladas contra ella, y con imposición de costas a la actora.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación del demandante, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a este Tribunal, en donde comparecieron ambas; se ha tramitado el recurso, acordándose el día 6 de junio de 2005 para la celebración de la Votación y Fallo, fecha en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia se formula recurso por la parte actora en base a que , la misma , incurre en una errónea valoración de las pruebas y aplicación de la carga de la prueba ya que, siendo el parte de incidencias aportado por la demandada para adverar que el no corte de suministro eléctrico en su local, un documento de parte que no identifica que corresponda a la línea de éste, imparcial el testigo indemnizado por su parte , que manifestó que ese corte si existió y figurando en la factura de reparación del aparato de aire acondicionado que la avería fue por una subida de tensión , procede dar lugar a su demanda ejercitada al amparo del Art.43 de la LCS y, en aplicación de los arst. 1101 del CC y 25 de la LGCU , al no haber probado la demandada su culpa exclusiva.

Por el contrario la demandante se opuso al recurso, en resumen , por los propios fundamentos de la sentencia relativos a la ausencia de prueba de la sobre tensión como causa de los daños reclamados en la demanda y a la no aplicación al caso de la LGDCU

SEGUNDO

Esta Sala, da por reproducidos los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, fuera de lo que se oponga a lo que se expondrá a continuación, previo examen de las pruebas practicadas , normas y doctrina aplicables, en lo que afectan a los motivos del recurso, según todo lo cual cabe llegar a las siguientes consideraciones:

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