AAP Madrid 90/2003, 9 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:10949
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución90/2003
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOSEXTA

MADRID

Rollo nº 47/2.003 PA

PTO. ABREV. 863/02

JDO. INSTRUCCIÓN Nº 3 de Aranjuez

SENTENCIA Nº 90 /03

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Ilmos. Sres. Sección Decimosexta

Dª CARMEN LAMELA DIAZ

D. RAMIRO VENTURA FACI

Dª CONCEPCIÓN ESCUDERO RODAL

En Madrid a nueve de octubre de dos mil tres.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial la presente causa, Procedimiento Abreviado nº 863/02 procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Aranjuez, registrado en esta Sala como procedimiento de tal clase Rollo nº 47/03 seguido de oficio por delito de lesiones contra Octavio , nacido el día 15.05.66, de 37 años de edad, hijo de Cesar y de Aurora , natural de Madrid, con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que no ha estado privado en ningún momento, y por una falta de lesiones contra Luis Manuel nacido el día 05.02.67, de 36 años de edad, hijo de Marcos y de Filomena , natural de Madrid, con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que no ha estado privado en ningún momento, sido partes el Ministerio Fiscal y dichos acusado representados, D. Octavio por la Procuradora Dª Beatriz María González Rivero y D. Luis Manuel por el Procurador D. Ignacio Orozco García, y defendidos, D. Octavio por la Letrada Dª Mª Isabel Mateos Guerrero y D. Luis Manuel por el Letrado D. Luis Santiago Barreiro; siendo ponente la Magistrado Ilma. Sra. Dª CARMEN LAMELA DIAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de lesiones del art. 150 del Código Penal y de un delito de coacciones del art. 172 del Código Penal, reputando responsable de los mismos, en concepto de autor, al acusado Hamid Laghnimi, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera la pena de tres años de prisión por el delito de lesiones y la pena de ocho meses de prisión por el delito de coacciones, con las accesorias correspondientes y pago de costas. Debiendo indemnizar a Rodrigo en 61.500 pesetas por el tiempo de curación y por las secuelas y en 60.000 pesetas por la reconstrucción de las piezas dentarias y en 20.271 pesetas por la factura del hospital.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, se mostró disconforme con la acusación fiscal solicitando la libre absolución de su defendido al estimar que el mismo no había cometido de delito alguno, y, subsidiarimente su condena como autor de una falta del art. 621.3º del Código Penal imponiéndosele la pena de 30 días de multa.

  1. HECHOS PROBADOS

Sobre las doce horas del día veintitrés de septiembre de dos mil dos, en la puerta del gimnasio del Centro Penitenciario Madrid VI (Aranjuez) se suscitó una discusión, por motivos no concretados, entre los internos Octavio y Luis Manuel , ambos mayores de edad y con antecedentes penales no computables, en el transcurso de la cual Roberto golpeó a Octavio en la cabeza con el palo de un cepillo y éste mordió la oreja izquierda de Luis Manuel .

Como consecuencia de ello, Luis Manuel sufrió una amputación parcial del pabellón auricular izquierdo, para cuya sanidad precisó tratamiento médico, consistente en curas diarias, y quirúrgico para reimplantar la sustancia perdida sin éxito, tardando en curar noventa días, veinticinco de los cuales estuvo hospitalizado e impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas pérdida de sustancia en pabellón auricular izquierdo y cicatriz de cuatro centímetros en región retroauricular izquierda. Igualmente, Octavio sufrió lesiones consistentes en erosión a nivel de región parieto-occipital izquierda para cuya curación precisó una primera y única asistencia facultativa consistente en limpieza local, curando sin secuelas a los cinco días y no estando ninguno de ellos impedido para sus ocupaciones habituales.

Luis Manuel ha renunciado a cuantas acciones pudieran corresponderle.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados constituyen un delito de lesiones previsto y penado en los arts. 150 del Código Penal y una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617.1 del Código Penal.

Concurren en el supuesto de autos todos y cada...

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