SAP Las Palmas 558/2004, 23 de Septiembre de 2004

PonenteRAMON FONCILLAS SOPENA
ECLIES:APGC:2004:2966
Número de Recurso324/2004
Número de Resolución558/2004
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA N ú m. 558/04

Ilmos. Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

En la ciudad de Barcelona, a 23 de septiembre de 2004.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Séptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 210/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de los de Barcelona , a instancia de D. Carlos Antonio, AGRUPACIÓN NAVIA S.L. y de Dª. Raquel, contra DIRECCION000 DE BARCELONA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de Enero de

2.004, por la Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Dª. Raquel, D. Carlos Antonio, y la entidad Agrupació Navia S.L. contra la DIRECCION000 de Barcelona con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó en tiempo y forma mediante el oportuno escrito de oposición al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 5 de Julio de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores Srs. Raquel Carlos Antonio, propietarios de los locales DIRECCION000 de esta ciudad, venían explotando en ellos un negocio de bar, desde los años ochenta cuando eran sólo arrendatarios. Fue voluntad suya ampliar el negocio a restaurante para lo que necesitaban salida de humos a través de chimenea y solicitaron permiso a la comunidad de propietarios que lo denegó. En Octubre de

1.996 adquirieron los locales y cuatro años más tarde constituyeron la sociedad patrimonial Agrupación Navia S.L. para la explotación del negocio. Mantienen la voluntad de ampliación a restaurante y solicitaron la oportuna licencia municipal, que les fue concedida pero siguen necesitando la autorización comunitaria para la instalación de la chimenea de extracción de humos que discurriría en una longitud de 45 metros y uno sobre la altura de la terraza por un patio abierto a uno de los laterales del edificio, visible, por tanto, desde la calle. Dicha autorización ha sido de nuevo denegada mediante acuerdo de junta de 23 de Enero de

2.003 por una amplia mayoría y contra esta decisión se alzan los actores que impugnan el acuerdo y solicitan su declaración de nulidad por abuso de...

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