SAP Barcelona 725/2003, 5 de Noviembre de 2003

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2003:6209
Número de Recurso1134/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución725/2003
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA N ú m. 725

Ilmos. Sres.

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a cinco de noviembre de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Inter.de reten.recobrar posesión, número 457/2000 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 48 Barcelona, a instancia de D/Dª. Eugenio , (en nombre propio y en interés de: C.P. C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 , BARCELONA Y C.P. PASEO000 NUM002 , BARCELONA, contra HOTELES TURíSTICOS UNIDOS, S.A. Y LAS INICIATIVAS HOTELERAS, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por HOTELES TURISTICOS UNIDOS; S.A. Y LAS INICIATIVAS HOTELERAS, S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de noviembre de 2000, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando las excepciones de inadecuación de procedimiento, falta de legitimación activa, falta de legitimación pasiva, y prescripción, y estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Anzizu, en nombre y representación de Eugenio , declaro haber lugar al interdicto de recobrar, condenando a las demandadas HOTELES TURÍSTICOS UNIDOS, S.A. y LAS INICIATIVAS HOTELERAS S.A., a que inmediatamente repongan los elementos comunes de la finca sita en esta ciudad, C/ DIRECCION000 n. NUM000 - NUM001 y PASEO000 n. NUM002 al estado anterior a los actos de despojo, impidiendo la utilización de dichos elementos comunes por las demandadas, su personal, y su clientela, reintegrando a la Comunidad de Propietarios de la finca de C/ DIRECCION000 n. NUM000 - NUM001 y PASEO000 n.NUM002 a la pacífica y exclusiva posesión de los elementos comunes invadidos, y al pago de las costas, y de los daños y perjuicios causados por el despojo de la posesión, a determinar en ejecución de sentencia, a instancia de parte, sin perjuicio de tercero, y reservando a las partes el derecho que puedan tener sobre la propiedad o la posesión definitiva, para su ejercicio en el juicio correspondiente.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 9 de octubre de 2003.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estamos de acuerdo con el juez "a quo" cuando concluye que concurren en el supuesto de autos todos los requisitos precisos para el éxito de la acción interdictal (de recobrar la posesión) ejercitada en la demanda al amparo de los arts. 1651 y ss. de la anterior LEC. En efecto, respondiendo a las concretas alegaciones efectuadas por las entidades demandadas en el escrito de interposición del recurso, cabría poner de manifiesto lo siguiente:

  1. ) Recordemos ante todo que el demandante, D. Eugenio , actúa no sólo por sí y como propietario de uno de los departamentos de la finca sita en el nº NUM002 del PASEO000 y nums. NUM003 - NUM001 de la C/ DIRECCION000 de esta ciudad (según escritura de compraventa otorgada el 7 de junio de 1999 -v. documento unido a los folios 46 a 56-), sino también en interés de la Comunidad de Propietarios constituida en el inmueble y en defensa de los elementos comunes afectados por la comunicación abierta entre el vestíbulo de la C/ DIRECCION000 y la finca colindante (C/ DIRECCION000 nº NUM004 ), finca ésta en la que está ubicado el "Hotel Cristal" propiedad de la demandada Hoteles Turísticos Unidos SA, en adelante, Hotusa (a su vez, arrendataria de diversos departamentos del propio inmueble de autos, según contratos concertados con las propietarias -v. folios 265 a 390-), hotel que gestiona la codemandada Las Iniciativas Hoteleras SA.

    Pues bien, sabido es que de forma reiterada se ha reconocido por la jurisprudencia legitimación a cualquiera de los condóminos (no necesariamente al presidente, por tanto, en un régimen de propiedad horizontal) para ejercitar las acciones que benefician a la comunidad (entre otras muchas, SSTS de 9 de febrero de 1991, 22 de septiembre y 6 de noviembre de 1992). Legitimación que deviene indiscutible en un supuesto como el que nos ocupa, en el que la Comunidad de Propietarios del edificio, en...

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