SAP La Rioja 561/2000, 13 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2000:868
Número de Recurso11/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución561/2000
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA nº 561 DE 2000

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de Menor Cuantía nº 153/99, rollo de Sala nº 11/00, contra la sentencia de fecha 21 de diciembre de 1.999 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Logroño , recurrida por Dª. Encarna , representada por la Procuradora Sra. RIVERO FRANCIA, )z asistida del Letrado D. MARTINEZ POBLET, siendo apelado la DIRECCION000 , representado por el Procurador Sr. TOLEDO SOBRON y asistido del Letrado Sr. PARACUELLOS LLANOS, recurso en el que ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada D. Carmen Araujo García

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 21 de diciembre de 1.999, se dictó sentencia en cuyo Fallo se recogía: 11 Estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D José Toledo Sobrón en nombre y representación de DIRECCION000 , contra

Dña. Encarna , debo condenar y condeno a dicha demandada a:

  1. realizar las obras necesarias (incluida, en su caso, la retirada) (en la estructura metálica instalada en el patio interior existente junto a la vivienda piso NUM000 de la edificación sita en la CALLE000 número NUM001 de Logroño a fin de permitir el acceso desde la vivienda al patio de luces;

  2. efectuar la limpieza de referido patio de luces (pudiendo la demandada optar por permitir que dicha limpieza se efectúe por los servicios de limpieza de la comunidad previo acceso al mismo a través de la vivienda de la demandada). Se imponen las costas a la demandada de acuerdo con lo señalado en el Fundamento Sexto de esta resolución."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de Dª Encarna se interpuso recurso de apelación que fue admitido, con emplazamiento de las partes que se personaron ante esta Sala, a la que se han remitido los autos originales.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la vista el día 17 de octubre de 2.000, "la que tuvo lugar con el resultado que obra en el presente rollo.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, reproduce la demandada apelante en el acto de la vista la invocación de la excepción de falta de litis consorcio pasivo necesario, insistiendo en que la petición subsidiaria de permitir elpaso por su vivienda, o piso NUM000 Ti, a los servicios de limpieza de la comunidad de propietarios a fin de realizar, periódicamente, la limpieza del referido patio, pretende el establecimiento de una obligación real que afecta ¿a todos los copropietarios de la vivienda, debiendo por ello estimarse la excepción opuesta. Ciertamente, como resulta de la nota simple informativa del Registro de La Propiedad nº 1 de los de Logroño, obrante a los folios 58 y 120 de las actuaciones, la titularidad de la vivienda corresponde a la demandada en una mitad parte indivisa del pleno dominio, y el usufructo de la otra mitad, respecto a la cual corresponde a cada uno de sus tres hijos una sexta parte indivisa de la propiedad, por lo que la demandada es usufructuaria del piso NUM000 , en que se ha efectuado el cerramiento de la terraza con estructura fija de aluminio, cristal y material opaco, sin acceso al patio común de la comunidad, tal y como resultó constatado por la diligencia de reconocimiento judicial (folios 142 y 143). Sin embargo, tanto...

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