SAP Barcelona, 8 de Marzo de 2002

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2002:2850
Número de Recurso520/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JORDI SEGUI PUNTAS

Dª INMACULADA ZAPATA CAMACHO

Dª NURIA ZAMORA PEREZ

En la ciudad de Barcelona, a ocho de marzo de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento art 41 Ley Hipotecaria, número 235/1999 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Gavá, a instancia de C.P. C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE CAVA, D. Santiago , Dª Eva , D. Abelardo , Dª Amanda , D. Imanol , Dª Sandra , D. Luis Alberto , Dª Gloria , D. Diego , Dª. Begoña ,

D. Silvio , Dª Yolanda , representados por el/la Procurador/a D./Dª. Angel Joaniquet Ibarz y dirigido por el/la Letrado/a D./Dª. Joaquín García Martínez, contra D./Dª. Braulio Dª- Natalia , D. Millán , D. Millán Soledad Fernando , Dª Mariana , D. Jose Pablo , Dª. Flor , D. David , Dª. Diana , representado/a por el/la Procurador/a D./Dª. Angel Palacios Aznar; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y al que se adhirió la demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de abril de 2001, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo las demandas de contradicción formuladas por el Procurador ÁNGEL PALACIOS AZNAR en representación de Braulio , Natalia , Millán , Soledad , Fernando , Mariana , Jose Pablo , Flor , David y Diana y por el Procurador JORDI MARTÍNEZ DEL TORO en representación de RAMON MARTÍ ROSER y Beatriz en los presentes autos de procedimiento de Art 41 de la Ley Hipotecaria instado por la Procuradora MARIA LUISA TAMBURINI SERRA en representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL NUM000 de las DIRECCION000 de Gavá, acordando no dar lugar a la solicitud inicial de este procedimiento, debiendocancelarse las cauciones presentadas, todo ello con imposición de las costas a la parte actora y quedando a salvo el derecho de las partes para promover el juicio declarativo que corresponda sobre la misma cuestión.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la actora y al que se adhirió la demandada, y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 27 de febrero de 2002, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./Dª. JORDI SEGUI PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente litis gira en torno a una acción de protección de derechos reales inscritos promovida en junio de 1999 por los propietarios de seis de las viviendas unifamiliares componentes del conjunto inmobiliario situado en las calles DIRECCION000 nº NUM000 de Gavá contra los propietarios de las restantes cinco viviendas que completan la Comunidad de propietarios de dicho conjunto. El derecho real inscrito invocado en la demanda es el reflejado en la escritura de declaración de obra nueva y constitución de la referida Comunidad de propietarios del año 1989, según el cual la parte del solar destinada a jardín tiene la consideración de "elemento común prioritario con la cualidad de parcela indivisible, y no podrá atribuirse en ningún caso el uso privativo del mismo a ningún copropietario, no debiendo existir ningún elemento en el mismo (obra ni vegetación) que establezca una parcelación de hecho". Se afirma en el escrito de demanda (las fotografías del acta notarial de 25 de mayo de 1999 hablan por sí solas) y no se niega por los demandados que cada una de las once viviendas integradas en la Comunidad tiene parcelada mediante setos y verjas una porción del jardín comunitario, pero con una extensión desigual, ya que el terreno ajardinado ocupado por las cinco viviendas cuyos propietarios son demandados es notoriamente mayor que el poseído en exclusiva por cada una de las seis restantes (v plano y mediciones en doc. nº 14 demanda).

La defensa articulada por los propietarios demandados consiste en sostener la legitimidad de tal estado posesorio partiendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR