SAP Murcia 54/2005, 24 de Febrero de 2005

PonenteCAYETANO RAMON BLASCO RAMON
ECLIES:APMU:2005:461
Número de Recurso320/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución54/2005
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 54/2.005

Ilmos. Señores:

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a veinticuatro de Febrero de dos mil cinco.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario núm. 650/03 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Murcia entre las partes, como actora y reconvenida y en esta alzada apelante y apelada, Ramón , representada por el procurador Sr. Navarro Fuentes y defendida por el letrado SR. Muñoz Trancho, y como demandado y reconviniente y en esta alzada apelante y apelado, Eusebio , representado por el procurador Sr. Arjona Ramírez y defendido por el letrado Sr. Lorente González. Asimismo es codemandada la mercantil RÚSTICA URBAMUR S.L. en situación procesal de rebeldía. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CAYETANO BLASCO RAMÓN, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 11 de marzo de 2.004 , dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que desestimando la demanda formulada por D. Ramón , representada por el Procurador D. José Julio Navarro Fuentes con la asistencia del letrado D. Juan Muñoz Trancho contra D. Eusebio , presentado por el procurador D. Alfonso Arjona Ramírez y con la asistencia del letrado D. José Lorente González y la reconvención formulada de contrario debo absolver y absuelvo a ambas partes litigantes.= No procedeformular expresa declaración sobre imposición de costas."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora y codemandada-reconviniente, siéndole admitido y tras los trámites previstos en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia formándose el presente Rollo por la Sección Tercera con el núm. 320/2.004, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 23 de febrero de 2.005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la parte actora y apelante en esta alzada, Ramón , incongruencia en el fallo por entender que la sentencia se ha centrado en la cuestión planteada entre ésta y el codemandado Eusebio , obviando a "Rústicas Urbamur S.L.", entendiendo que con ello se infringe lo establecido en el art. 218 L.E. Civil . Asimismo se alega error en la apreciación de la prueba, significando que "Rústicas Urbamur S.L." tan sólo podía cerrar el trato de compraventa recogiendo una entrega en concepto de arras o señal, por lo que la segunda entrega de la que no dio conocimiento a la vendedora no se debe considerar que existe, por lo que para la apelante tan sólo se concertó el contrato de arras o señal, y se habían incumplido los plazos, solicitando se declare nula la sentencia por no decidir sobre todos los puntos, y de no ser así se dicte otra por la que se estime la demanda.

SEGUNDO

La parte codemandada, Eusebio , interpone, asimismo, recurso de apelación, basándose en los propios razonamientos de la sentencia de instancia en cuanto que entiende que ésta recoge lo mismo que se solicita por ella en su demanda reconvencional, ya que en el párrafo último del fundamento de derecho segundo se dice que deben las partes para solucionar el litigio que las enfrenta señalar a iniciativa de cualquiera de los contratantes fecha, hora y Notario donde otorgar la escritura pública objeto de este procedimiento. Se argumenta en defensa de la validez del contrato y del contrato de mandato en virtud del cual actuó para realizar el mismo la mercantil "Rústicas Urbamur S.L."

TERCERO

La solicitud de nulidad de la apelante, Sra. Ramón , ha de ser desestimada por cuanto los razonamientos contenidos en la sentencia de instancia en ningún caso obvian a la mercantil "Rústicas Urbamur S.L.", pues al razonar sobre el discurso de los diversos acontecimientos sobrevenidos entre las partes, se tiene presente a la misma, y si bien en el fallo no se hace referencia a ella, del propio pronunciamiento se desprende lo dispuesto respecto a la misma, uniendo su suerte a la del otro codemandado. En cualquier caso, el artículo 465 núm. 3,...

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