SAP Baleares 477/2000, 5 de Julio de 2000

PonenteGUILLERMO ROSELLO LLANERAS
ECLIES:APIB:2000:2183
Número de Recurso266/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución477/2000
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA NUM 477

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. José Miguel Bort Ruiz.

MAGISTRADOS:

D. Guillermo Rosselló Llaneras.

D. Pedro Munar Bernat.

Palma de Mallorca, a cinco de julio de dos mil.

VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los

presentes autos, juicio de menor cuantía, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Ibiza, bajo el n° 145/99 , Rollo de Sala n° 266/00, entre partes, de una como actora - apelante D.

Antonio, representada por el Procurador D. José Luis Nicolau Rullán, y de otra, corno

demandadas - apeladas NAUTICA SAN RAFAEL, S. L. y ZODIAC ESPAÑOLA, S.A.,

representadas respectivamente por los Procuradores D. Antonio Colom Ferrá y D. José Antonio

Cabot Llambías, asistidas ambas de sus respectivos letrados. Ha sido parte codemandada en

constante rebeldía NAUTICA PILAS, S. L.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Ibiza, en fecha 23 de febrero de 2000, se dictó sentencia , cuyo fallo dice: " Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Dª. Magdalena Tur Pereyro en nombre y representación de D. Antonio contra NAUTICA SAN RAFAEL S. L. representado por el Procurador D. José López López debo condenar y condeno a la mercantil demandada a que abone al actor la cantidad de QUINIENTAS VEINTICINCO MIL QUINIENTAS TREINTA Y TRES (525.533) PESETAS, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la sentencia hasta el completo pago de la deuda, sin expresa condena en costas a ninguna de las partes.

Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Magdalena Tur Pereyro en nombre y representación de D. Antonio debo absolver y absuelvo a NAUTICA PILAS S. L., declarada en rebeldía enlos presentes autos, y a ZODIAC ESPAÑOLA S. A. representada por la Procuradora Dª. Mariana Viñas Bastida de las peticiones aducidas en su contra, con expresa condena en costas al actor".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido a ambos efectos, y seguido el recurso por sus trámites, se sustituyó el acto de la vista por alegaciones por escrito y se señaló el día 3 de julio del presente año para votación y fallo, quedando el presente recurso pisto para sentencia

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

El recurso interpuesto por el demandante don Antonio contra la sentencia que decide estimar parcialmente su demanda y condena a la mercantil codemandada Náutica San Rafael, S. L., a indemnizarle en la cantidad total de 525.533 - pesetas, por el robo del motor marino fuera borda ocurrido en las dependencias de dicha demandada cuando tenía a su cargo la reparación de la embarcación del demandante, plantea en la presente alzada las siguientes cuestiones: a) si la condena debe hacerse extensiva a las restantes entidades codemandadas Náutica Pins, S. L. y Zodiac Española, S. A. al haber contribuido con su actuar negligente a la producción del daño; b) Si el importe de la indemnización debe fijarse en la cantidad reclamada de 1.396.004 pesetas por la compra de un motor nuevo de semejantes características; y c) si las costas de la primera instancia deben imponerse a los demandados o, cuando menos, a Náutica San Rafael S. L. dada su mala fe.

SEGUNDO

Refiere el demandante en su escrito instaurador que compró a Náutica Pins S. L. una embarcación neumática Bombard, con un motor fuera borda marca Yamaha de 80 C. V., y, habiéndose averiado la embarcación, en julio de 1997 la entregó a la entidad vendedora para su reparación, la cual consideró que debía supervisarla el fabricante Zodiac Española, S. A., que le remitió a su representante...

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