SAP Almería 177/2002, 15 de Julio de 2002

PonenteMARIA DOLORES MANRIQUE ORTEGA
ECLIES:APAL:2002:1084
Número de Recurso126/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución177/2002
Fecha de Resolución15 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA NUM.

Iltmos. Sres. Magistrados

Presidente:

Ilma. Sra. Doña Társila Martínez Ruíz.

Magistrados:

Ilma. Sra. Doña Soledad Jiménez de Cisneros Cid.

Ilma. Sra. Doña María Dolores Manrique Ortega.

En la ciudad de Almería, a 15 de julio de 2002.

Vistos por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería, los autos de Juicio Ejecutivo promovidos por HISPANO RUSA DE COMERCIO Y TRANSPORTES, S.L., representada por al Procuradora doña Trinidad Jiménez Martínez y defendida por Letrado Sr. Gil Clares, contra MARIELVI, S.A, representada por el Procurador don José Juan Martínez Castillo y defendida por la Letrada doña María del Pilar Gil Bohorquez, los cuales penden ante esta Superioridad en méritos del recurso de apelación interpuesto por MARIELVI, S.A., contra la sentencia dictada en el día 31 de julio de 2000 por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Purchena.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la oposición formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Martínez Castillo, en nombre y representación de Marielvi S.A., asistida por la letrada Srª. Gil Bohorquez, mando seguir adelante la ejecución respecto de los bienes del ejecutado para con su producto hacer pleno y completo pago a la parte actora de la cantidad de 2.565.000 ptas, más los gastos e intereses legales correspondientes, condenándole, asimismo al pago de las costas ocasionadas en el presente procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación, en ambos efectos, por Marielvi. S.A.. El Juzgado, procedió a emplazarla por el plazo de veinte días para que interpusiera el mismo, conforme a la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil; una vez formalizado el recurso, se dio traslado a la parte contraria, a fin de que en el plazo de 10 días presentara escrito de oposición al mismo o, en su caso, impugnara la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable; procediendo dicha parte a la oposición del recurso presentado, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia y la condena en costas de la alzada al apelante.Una vez que el Juzgado tuvo por formalizado el trámite de oposición al recurso, acordó la remisión de las actuaciones a la Audiencia Provincial, donde fueron recibidas, correspondiendo suconocimiento a esta Sección Tercera, que dictó auto de fecha 26 de noviembre de 2001, declarando la nulidad de lo actuado desde el momento de la admisión del recurso de apelación, y devolviendo las actuaciones para que se tramitara la apelación conforme a las normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881. Una vez recibidos los autos por el Juzgado, admitió la apelación en ambos efectos, sin que se hiciera uso de la facultad que confiere el artículo 1476 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se elevaron los autos originales a esta Audiencia previo emplazamiento de las partes. Comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales, señalándose día para la vista el 9 de julio de 2002, con la asistencia de ambas partes, solicitando la parte apelante la revocación de la sentencia recurrida y que se dicte otra conforme a sus alegaciones en la oposición a la demanda, y la parte apelada, la confirmación de la sentencia y la imposición de las costas causadas en esta alzada.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente, tras el cambio del Ilmo.Sr. Magistrado designado originariamente, por causas legales, la Ilma. Sra. Magistrada Doña María Dolores Manrique Ortega.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente supuesto, la Juez a quo ha acordado seguir adelante con la ejecución despachada en base a tres pagarés, por importe de 850.000 pesetas (5.108,60 euros) dos de ellos, con vencimiento en fecha 15 de abril y 30 de marzo de 1998, y, el tercero, por importe de 865.000 pesetas

(5.198,75 euros), con vencimiento el 4 de abril de 1998.

La parte opositora, hoy apelante, había excepcionado la falta de provisión de fondos, respecto del tercer pagaré por importe de 865.000 pesetas, y la excepción de...

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