SAP Huelva 173/2004, 6 de Septiembre de 2004
ECLI | ES:APH:2004:778 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 173/2004 |
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª |
S E N T E N C I A Nº
AUDIENCIA PROVINCIAL HUELVA
SECCION SEGUNDA
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.FLORENTINO G. RUIZ YAMUZA
D.ANDRES BODEGA DE VAL
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 HUELVA (ANTIGUO MIXTO 1)
ROLLO DE APELACIÓN Nº 97/2004
JUICIO Nº 306/2003
En la Ciudad de Huelva a seis de septiembre de dos mil cuatro.
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Visto, por la SECCION SEGUNDA de la Audiencia Provincial de HUELVA, juicio de PROCED.ORDINARIO (N) sobre acción declrarativa de dominio procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Cecilia que en el recurso es parte apelante, contra CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA que en el recurso es parte apelada .
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 23 de enero de 2004, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que en la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Esteban Díaz Martín en nombre y representación de DOÑA Cecilia , contra CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA,
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- Desestimo íntegramente la demanda y absuelvo al demandado de los pedimentos formulados en su contra.
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- Condeno a la parte actora al pago de las costas causadas en el presente pleito".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRES BODEGA DE VAL quien expresa el parecer del Tribunal.
Se plantea en esta alzada una cuestión de puro Derecho, cual es la de si el adjudicatario y adquirente del dominio de un inmueble en subasta judicial, ejecutada en virtud de un embargo que se acordó practicar sobre la finca inscrita, puede consolidar su adquisición a non domino concurriendo las condiciones generales del artículo 34 de la Ley hipotecaria a pesar de que en el momento de embargarse la finca ya no era propiedad de la persona deudora por haberla transmitido ésta a un tercero. Invoca la apelante la doctrina jurisprudencial en esta materia, con referencia particular a su exposición en la STS de 8 de marzo de 1993, aduciendo además usucapión en su favor.
Pues bien, es claro que el objeto de debate...
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